El cantón de Talamanca y el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo han sido el centro de atención durante las últimas semanas por múltiples denuncias de grupos ambientalistas que señalan tala ilegal en la zona y las intenciones de desarrollar condominios de lujo y proyectos turísticos.
A partir de dichas denuncias, la Fiscalía Ambiental allanó dos fincas frente a playa Manzanillo, a las cuales el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) había dado permiso para talar 29 árboles.
Del mismo modo, el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) secuestraron documentos en la Municipalidad de Talamanca, para verificar si hubo cambio de uso de suelo en zona boscosa, lo cual está prohibido en la Ley Forestal Nº.7.575.
Para dimensionar los alcances de esta situación y su impacto, DIARIO EXTRA conversó con Luis Diego Hernández, fiscal coordinador de la Fiscalía Ambiental.
A continuación, un extracto de la entrevista.
¿Se están dando permisos de construcción y permisos de tala dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo o en un área protegida?
-Este tema tiene varias aristas. Desde el punto de vista de los casos puntuales que lleva la Fiscalía, que es en relación con casos puntuales, contra hechos registrados en un espacio y en un tiempo y contra una persona determinada, lo que puedo decir es que ha habido una proliferación de talas en los últimos días, de cantidades de camiones saliendo con muchos árboles que han sido talados en el Refugio. En cuanto al tema del análisis de todo el contexto de la extensión total del Refugio Gandoca-Manzanillo, yo no entraría en esa discusión porque no me corresponde.
¿Estamos frente a la posibilidad de delitos ambientales?
-Es una situación que llama poderosamente la atención y cuando hemos abordado casos puntuales resulta que nuestros peritos han determinado, en un caso específico, que el sitio era bosque y ahí estamos frente a un delito.
¿Se trata de las fincas de Manzanillo S.A.? ¿Hay sospechas de que sea en una zona protegida?
-En el caso concreto de este hecho, investigado en la finca de los Pacheco, le puedo decir que ya tenemos la certeza absoluta de que el sitio es bosque y que se autorizó un aprovechamiento mediante dos modalidades: el certificado de origen, que es un regente privado, e inventario forestal, que lo autoriza la administración, o sea, el Sinac. Son modalidades totalmente irregulares para el aprovechamiento en bosque.
¿Cuál es la forma correcta de hacerlo?
-La modalidad para un aprovechamiento en bosque es en plan de manejo. ¿Por qué? Porque garantiza que no se haga cambio del uso del suelo, que no se haga una tala rasa, que se deje el sitio en suelo, en capa vegetal nada más.
¿Los permisos de aprovechamiento de madera se dieron de manera irregular?
-De hecho, es el primer medio a quien le aseguro esta situación: ya los peritajes solicitados al Departamento de Biología o la sección de Biología Forense han determinado que estas fincas tienen cobertura de bosque. Por lo tanto, eso hace que las modalidades mediante las que se dio el permiso (certificado de origen e inventario forestal) son irregulares. Los permisos para tala son ilegales y lo que promovieron de alguna manera o facilitaron al particular es la tala y el cambio de uso del suelo, que es lo que la Fiscalía investiga.
¿Esto llevaría una investigación en contra de los funcionarios que dieron los permisos?
-Sí, correcto. Pero ese tema le correspondería a la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.
¿Se puede pensar que esto es práctica común?
-En esos casos concretos hay actuaciones sistemáticas para cambiarle el uso del suelo a toda esta zona: uso del suelo, no solo de bosques, sino también con cobertura de humedal. Además todas estas fincas colindan con zona marítimo terrestre (ZMT) y, por supuesto, esta condición de bosque aplica también a esa área. ¿Sabe cómo se llama una superficie del Estado, como es la zona marítimo terrestre, con cobertura boscosa? Según la ley, se le denomina patrimonio natural del Estado y no es susceptible de explotación bajo ninguna circunstancia. Eso es lo que le puedo decir. Saquen sus propias conclusiones.
¿Podríamos decir que se dan permisos en áreas protegidas?
-Si ustedes me preguntaran mi opinión personal, no se puede negar que hay un litigio, o sea, que estas 188 hectáreas son objeto de acciones de inconstitucionalidad, de procesos judiciales, en uno de ellos, enfrentándose dos posiciones, si es que están dentro o fuera del Refugio.
¿Cuántas denuncias maneja la Fiscalía Ambiental por tala ilegal en el Refugio Gandoca-Manzanillo?
-Ahorita no le puedo dar el dato exacto, pero sí se manejan decenas de denuncias por afectación de humedal, por afectación de bosque, ya sea con permiso de tala o no, también de construcciones en esta cobertura de bosque, talas irregulares, cambios de uso de suelo, drenajes de humedales. Se da mucho la práctica de que extraen el suelo propio de humedal, que es el “gleyzer”, se le conoce como “gley”, que puede tener un espesor de alrededor de un metro. Eso lo retiran con maquinaria pesada y colocan lastre, en vez del suelo de humedal, para habilitar esos terrenos con fines constructivos.
¿Hay impunidad ante estos delitos?
-Hay varias circunstancias legales y otras institucionales que favorecen la impunidad en delitos ambientales.
¿Como cuáles?
-Por un lado, los tipos penales ambientales, es decir, la construcción de los delitos ambientales utiliza la frase “quien sin permiso de la Administración Forestal del Estado”, entonces, la ilegalidad o la adecuación de una conducta a un delito depende de un permiso. Pero si la administración es negligente o displicente con el otorgamiento de permisos o si no se apega al principio “in dubio pro natura” (ante la duda, actúe a favor de la naturaleza), que debe imperar en el quehacer del Sinac, que es el ente que protege nuestra riqueza natural, el caso se complica.
¿Por qué?
-En los casos que estudiamos vienen con permiso y al haber una autorización la causa entra con problemas. Además la administración (Sinac) defiende y acuerpa que las talas son legales, sale ante la opinión pública a asegurarlo y eso torna complejo el caso, pero eso no significa que la Fiscalía no vaya a investigar. Aun cuando haya permiso vamos a investigar porque para nosotros lo importante es la cobertura que hay en el sitio. Si es humedal o bosque, la Fiscalía va a llegar hasta las últimas consecuencias; si hay que investigar la actuación de funcionarios públicos, la legalidad, normalidad o irregularidad de estos permisos, lo vamos a hacer.
¿Deberían ser más robustas las penas por delitos ambientales?
-Es cierto, las penas son muy bajas. El extremo mayor por estos delitos de cambio de uso de suelo y de tala es de tres años, difícilmente alguien vaya a prisión por este tipo de delitos. Las prescripciones en el delito de tala son espacios de tiempo muy cortos y los tribunales por supuesto que les van a dar prioridad a delitos con penas de ocho, 10 o 15 años de prisión por reo preso que a este tipo de delincuencias. Me parece que sí, es una normativa que se ha quedado rezagada para este tipo de criminalidad, la cual vemos que realmente es de dimensiones mayúsculas, bien compleja. Además ese tipo de pena no nos permite usar las herramientas que otorga la Ley de Delincuencia Organizada.
El Ministerio del Ambiente y Energía (Minae) se respalda en la Ley 9223, creada para no echar a familias afrodescendientes de la zona protegida. ¿Está vigente esa legislación?
-Esa ley fue impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad y la Sala Constitucional ordenó definir nuevamente los límites con respecto a estas 188 hectáreas, pero la administración no lo ha cumplido. A mi criterio eso es una condición suspensiva para la validez de la ley de la nueva demarcación. Como opinión muy personal, no de la Fiscalía: los nuevos límites no tienen validez. Como le digo, los casos concretos también apuntan a que se trata de sitios que tienen ecosistemas que deberían llevar al Minae a integrarlos a los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre.
¿Qué nos dice esto sobre las actuaciones del Minae?
-Otra situación es que el ministro (de Ambiente, Franz Tattenbach) dice que va a mandar investigar la situación. Eso preocupa porque ya todos los funcionarios del Área de Conservación La Amistad Caribe (Aclac), desde la directora, pasando por los mandos medios, hasta los técnicos, están defendiendo ese permiso que se dio. Ya ellos adelantaron criterio y para mí ya los funcionarios del Área de Conservación entran en lo que se llama “un conflicto de intereses”. Ojalá que se nombre un órgano director que no tenga nada que ver con el Aclac.
¿Cómo afectaría esa investigación lo que trabaja la Fiscalía?
-Los resultados de esa investigación no van a vincular a la Fiscalía Ambiental en sus investigaciones.
¿No cumplen los informes del Sinac (2021 y 2024) con lo que ordenó la Sala Constitucional?
-Considero que, por los casos concretos en donde la Fiscalía ha detectado la presencia de bosque en esas áreas que están en discusión, si el Sinac no incluyó estas 188 hectáreas en la gestión que le presenta la Sala IV, no está aplicando el principio de “in dubio pro natura”, que los vincula directamente y si hay indicios de que esa zona es humedal, por más plan regulador que exista desde un escritorio, por más que al Estado o al Gobierno le interese desarrollar construcciones en esa zona, son incompatibles con la naturaleza. Yo pondría en tela de duda que cumplan con lo solicitado, pero verificar la veracidad de estos nuevos informes, eso ya le toca la Sala Constitucional.
Se habla de la presencia de crimen organizado en la compra de tierras en la zona protegida y construcción de condominios y hoteles. ¿Hay sospechas de esto en Fiscalía?
-Sí, estamos frente a un fenómeno complejo. No son casos aislados, están favorecidos por resoluciones ilegales de aprovechamiento forestal. Las hectáreas son cuantiosas, son 188. Para mí toda esta actividad que se está desplegando es sospechosa de crimen organizado.
¿Qué más preocupa?
-La proliferación de talas en un momento crucial porque la Sala tiene que definir si esos límites se quedan como están o tienen que volver a su situación anterior, y que por casualidad en este contexto se empieza a dar una proliferación de tala, de construcciones, de permisos de construcción ilegal, que también hay que decir, la Municipalidad otorga permisos de construcción sin que exista concesión y este es uno de los requisitos “sine qua non” (indispensables) de la ley de Zona Marítimo Terrestre. Por supuesto, si estas 188 hectáreas salieran de la administración y se considera que tienen recursos ecosistémicos, deberían salir de la administración municipal, pero también ahí ha habido la emisión del permiso de construcción sumamente cuestionable, entonces yo diría que sí, existen estructuras criminales alrededor de todo lo que se quiere desarrollar en esta zona.
DATOS GENERALES
• La zona marítimo terrestre es una franja de 200 metros de ancho a lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico.
• El Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo es una zona de protección mixta (con terrenos estatales y privados) que se extiende entre Punta Uva y el río Sixaola, con una superficie de 4.566 hectáreas.
• El artículo 20 de la Ley Forestal, Nº.7.575, dispone que los bosques de propiedad privada podrán ser aprovechados solo si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente.
• El gley (masa fangosa o de barro en crudo) es una capa del terreno en que se forma un suelo permanentemente empapado por aguas freáticas y en el cual la reducción por el hierro ferroso es preponderante sobre la oxidación.
• La Sala Constitucional ordenó al Sinac, por medio del voto 2019-12745, determinar la ubicación exacta de 188 hectáreas de bosque dentro del refugio que se vieron reducidas a partir de la entrada en vigencia del Plan Regulador de Talamanca.
• Delito de cambio de uso de suelo: el artículo 19 de la Ley Forestal establece la prohibición de cambiar el uso del suelo de terrenos cubiertos de bosque; es decir, se estableció el principio de irreductibilidad.
“En el caso específico de las fincas allanadas el sitio era bosque y ahí estamos frente a un delito”.
“Las modalidades mediante las que se dio el permiso de tala, certificado de origen e inventario forestal, son irregulares”.
“La zona marítimo terrestre con cobertura boscosa es patrimonio natural del Estado, y no es susceptible de explotación bajo ninguna circunstancia”.
“La Fiscalía va a llegar hasta las últimas consecuencias, si hay que investigar a funcionarios públicos, lo vamos a hacer”.
“Los límites que estableció la Ley 9223 no tienen validez”.
“Yo pondría en tela de duda que los informes del Sinac cumplan con lo solicitado por la Sala Constitucional”.
“Existen estructuras criminales alrededor de todo lo que se quiere desarrollar en esta zona”.