Penitenciarios recibirán pago por disponibilidad y horas extra

Tras la apelación de una sentencia que terminó en la Sala II los magistrados determinaron que los policías penitenciarios deben recibir el pago de horas extra, aunque ya se les esté cancelando un monto por disponibilidad. Así consta en la sentencia 2017-000526 donde se aclara que una cosa no tiene que ver con la otra, por lo que el reclamo de las horas extra es totalmente válido.  

Tras la apelación de una sentencia que terminó en la Sala II los magistrados determinaron que los policías penitenciarios deben recibir el pago de horas extra, aunque ya se les esté cancelando un monto por disponibilidad.

Así consta en la sentencia 2017-000526 donde se aclara que una cosa no tiene que ver con la otra, por lo que el reclamo de las horas extra es totalmente válido.

“…en distintas resoluciones se ha dejado claro que el rubro pagado bajo el

concepto de disponibilidad no puede considerarse como la retribución de la jornada extraordinaria. La disponibilidad cubre la disposición del trabajador de ejecutar su trabajo en el momento en que se requiera.”, reza la resolución.

Es decir, para los magistrados el pago de la disponibilidad solo significa que el trabajador debe estar a la expectativa de que el patrono lo necesite, pero no es el pago por el tiempo que deba laborar producto de esa necesidad.

Además, se menciona una resolución de la Sala en el voto 14.163 en el cual se estableció el mismo criterio.

“…lo que se remunera es esa actitud expectante y permanente en la que debe permanecer el servidor judicial que, según determina ese Reglamento, es inherente al cargo que se ocupa en razón del interés superior del servicio público. Se trata obviamente de una actitud que se debe mantener fuera de la jornada laboral, es decir, en el tiempo libre del funcionario, que sin lugar a duda se constituye en una limitante de las actividades propias de la vida privada de quien está sometido al régimen. Es por ese motivo que se le remunera. Por el contrario, cuando de esa actitud expectante y permanente debe pasar el trabajador a cumplir efectivamente una labor propia de su cargo en tiempo extraordinario, debe serle reconocido como pago de horas extra…”.

Esta resolución se da luego de que un policía penitenciario interpusiera la denuncia contra el Estado, ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, donde solicita que el pago de la jornada extraordinaria correspondiente al tiempo laborado cuando se encontraba en disponibilidad, así como la cancelación de las diferencias en otros extremos, que hasta el momento no se le han pagado.

Pero el Ministerio de Justicia ante la denuncia argumentó mediante certificaciones que el trabajador desempeñó funciones en disponibilidad, pero no en horas extra y fue de forma esporádica, por lo que existieron muchos meses en los que no laboró en disponibilidad y aun así recibió el pago del 25% por dicho rubro.

En primera instancia el juzgado que tuvo a cargo el proceso declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a pagar al policía la jornada extraordinaria laborada en disponibilidad en un total de 168 horas y otras diferencias laborales.

Pero esta resolución fue apelada ante el Tribunal de Trabajo y este confirmó la sentencia, por lo que se elevó a Sala II donde se volvió a confirmar con la resolución ya mencionada.

De esta manera la Sala dejó claro que el pago por disponibilidad no incluye horas extra y estas se deben pagar con normalidad.