Los patronos no se encuentran en la obligación de justificar en las cartas de despido con responsabilidad laboral los motivos del cese de funciones. Así lo resolvió la Sala Constitucional mediante la resolución 2022029714 del 16 diciembre de 2022.
El análisis del máximo tribunal se dio a raíz de un recurso de amparo que interpuso un extrabajador de la empresa Industrias Buenos Aires S.A. en julio del año anterior.
El recurrente alegó que lo cesaron con base en el ordinal 85 del Código de Trabajo, pero que en su carta de despido no consta el motivo por el cual fue removido de su cargo, aunque según su criterio tiene que ver con discriminación.
Los representantes de la empresa recalcaron al tribunal constitucional que en la carta de despido entregada al excolaborador se indica “voluntad del patrono”. Además, subrayaron que nunca consta que el recurrente comunicara su deseo de extender algún certificado laboral en que se le ampliara el motivo de su despido con responsabilidad patronal, y descartó la discriminación.
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL
El fallo redactado por el magistrado Jorge Araya García establece que el artículo 35 del Código de Trabajo versa sobre dos documentos que emita el patrono cuando concluye la relación laboral.
Aseveró que el certificado se extiende a solicitud de la persona trabajadora y, si fue efectuada dicha petición, se convierte en una obligación del patrono la entrega del documento.
Enfatiza que la posibilidad del patrono de hacer un despido con responsabilidad patronal es producto del ejercicio del libre despido que prima en nuestra legislación laboral.
En tanto que, cuando el despido es sin responsabilidad patronal, el Código exige la carta de despido en la que se debe detallar de forma puntual y clara los motivos por los cuales se fundamenta el despido.
Por esta razón los magistrados de la Sala Constitucional declararon sin lugar el recurso de amparo y les dieron la razón a los patronos de la empresa en cuestión.