De aprobarse la modificación al reglamento de incapacidades, serán los patronos los que deberán fiscalizar las incapacidades que le serán otorgadas a los empleados y mientras la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) lo que hará es la certificación respectiva.
Rodrigo Bartels, coordinador de la Comisión Central Reguladora de Incapacidades de la Caja comentó que la entidad está en el proceso de hacer otra reforma al reglamento de incapacidades, en la cual se plantea que el empleador será encargado de investigar la incapacidad que se le gira al trabajador.
Detalló que en la actualidad es la Caja la encargada de indagar las incapacidades, lo cual resulta oneroso, por lo que con la reforma al reglamento de esa tarea fiscalizadora se le trasladará a los patronos.
“Hoy somos los fiscalizadores, pero en el futuro esa labor la harán los empleadores. Lo más que realizarán es certificar los alcances del reposo prescrito por el médico. La idea es que baje la cantidad de incapacidades, que se le otorgue a las personas que realmente lo necesitan”, reafirmó Bartels, quien estimó que en setiembre se estaría pasando la versión definitiva del reglamento a la junta directiva de la Caja para su estudio, valoración y aprobación.
PUEDE PERDER EL TRABAJO
En caso de que, por ejemplo, un médico le prescribe a un trabajador una incapacidad de reposo absoluto, pero se comprueba que durante el periodo el incapacitado se fue fuera del país o sacó el tiempo para ir a estudiar, ir a un partido de fútbol o a un concierto, entre otros, sería causal de despido, pero se le deberá abrir un debido proceso al posible infractor.
“Nosotros, en el nuevo reglamento, estamos cambiando la perspectiva de la inhabilitación. La incapacidad lo inhabilita usted prácticamente para todo, excepto a lo que profesionalmente el médico le indique. El incumplimiento de la inhabilitación en el nuevo reglamento lo que afecta primero es la relación obrero patronal”, recalcó Bartels.
Al consultarle a Bartels las razones de dicha reforma comentó que en varias ocasiones la Sala Segunda ha dicho que la incapacidad es para el reposo forzado con lo cual el trabajador no puede hacer nada a menos que el médico le indique lo contrario.
“La Sala Segunda ha establecido que al ser la incapacidad un reposo forzado, al haber una suspensión temporal del contrato de trabajo, sin que lo extinga, le mantiene las obligaciones al trabajador de lealtad, de buena fe, de honestidad, de buen proceder y de otros principios, y que faltar a los diferentes principios es causal de despido.
Bartels añadió que “dice la Sala IV que cuando se incumple las indicaciones médicas, se puede prolongar la enfermedad, el trabajador puede poner en riesgo su salud y tendrá que incapacitarse más tiempo lo que afectará el sistema y al patrono”.