Patronos envían 1.988 cartas de despido al Ministerio de Trabajo

Del 25 de julio al 31 de octubre fueron remitidas por patronos 1.988 cartas de despido, como respaldo, ante el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).  Las misivas corresponden a empleados que se negaron a recibir el documento, en el cual los jefes les comunicaron que ya no […]

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Del 25 de julio al 31 de octubre fueron remitidas por patronos 1.988 cartas de despido, como respaldo, ante el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). 

Las misivas corresponden a empleados que se negaron a recibir el documento, en el cual los jefes les comunicaron que ya no laboraban para la compañía y las razones por que se les separó. 

Producto de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral (RPL), se especifica que el empleador, al despedir al colaborador sea con o sin responsabilidad patronal, está en la obligación de entregarle al trabajador una carta en que se detalla las razones del despido.

En caso de que el colaborador se niegue a firmar el documento, el patrono tiene 10 días naturales para remitirla al Ministerio de Trabajo.

Antes de la RPL los jefes despedían sin dar una razón clara y detallada, en la mayoría de las justificaciones se indicaba que por reestructuración de personal.

Marco Durante Calvo, socio director de BDS Asesores, dijo que, con la nueva normativa, los patronos deben especificar de forma clara, detallada y precisa las razones por las cuales se echa al trabajador.

En la carta el empleador debe aplicar el artículo 35 del Código de Trabajo, donde se establece las causales de la medida aplicada contra la persona colaboradora.

De abrir algún proceso de conciliación o arbitraje ante el Ministerio de Trabajo o en sede judicial, según se detalla en el artículo 500 de la RPL, “el empleador o empleadora sólo podrá alegar como hechos justificantes de la destitución los indicados en la carta de despido entregada a la persona trabajadora, de la forma prevista en el artículo 35 de este código, o tomados en cuenta en el acto formal del despido, cuando ha sido precedido de un procedimiento escrito.

De esas 1.988 cartas de despido sin responsabilidad patronal que el Ministerio de Trabajo recibió, 1.426 corresponden a la región central del país, con lo cual es el lugar de mayor incidencia. Si un trabajador hoy va a ser despedido de la empresa privada se debe hacer una carta en la cual se deben indicar los hechos de forma clara, detallada y precisa en el que se le haga ver su falta grave”, reafirmó Durante.

La región Huetar Norte ocupa el segundo lugar en cuanto a cartas de despido enviadas por los empleadores al Ministerio de Trabajo, al contabilizar 271, seguida de la Caribe con 147, la Chorotega con 82, la Pacífico Central con 39 y la Brunca con 39.

El experto manifestó que la cifra deja un sinsabor, pues considera que en cuatro meses de la entrada en vigencia de la RPL se ha dado un número mayor de cartas de despido que no hayan sido recibidas por los trabajadores.

“Al 2016 tuvimos una incidencia de 30 mil juicios laborales. Lo que me preocupa es que debe andar rondando igual o más de 1.988 cartas todavía de despido de patronos, con las firmas de dos testigos de que el trabajador no le quiso recibir y probablemente haya muchos patronos que tengan en los expedientes cartas de despido que no han cumplido con la obligación contenida en la Reforma Procesal Laboral”, recalcó Durante.

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