Patentados defraudados en su buena fe negocial

CONSULTA: Tengo recopilada información muy delicada con respecto a patentes de licores. Mientras se aprobaba la nueva ley varias municipalidades, a saber Escazú, Heredia, remataron patentes en subasta pública en enormes sumas y esos nuevos patentados ni siquiera pudieron usufructuar. Tengo un amigo que hasta lo compulsaron a comprar la última patente de Escazú el […]

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CONSULTA: Tengo recopilada información muy delicada con respecto a patentes de licores. Mientras se aprobaba la nueva ley varias municipalidades, a saber Escazú, Heredia, remataron patentes en subasta pública en enormes sumas y esos nuevos patentados ni siquiera pudieron usufructuar. Tengo un amigo que hasta lo compulsaron a comprar la última patente de Escazú el 6 de diciembre del 2011, pues había adquirido una en segundo remate en agosto de 2011 y lo llamaron de la Municipalidad para amablemente ofrecerle la que quedó sin rematar. La nueva ley se aprobó en febrero del 2012. Este cliente pagó $280.000 por ellas.

 

Represento un grupo de patentados, presentamos una acción de inconstitucionalidad ante la Sala VI con el abogado Rubén Hernández Valle, la cual fue rechazada. Compré en el mercado 2 patentes de Escazú a finales de los 80, pagué en mercado libre $150.000. Solo hay que hacer el tipo de cambio para saber el valor real pagado. Lo hice como mi primera inversión que lograba realizar con mucho esfuerzo. Si con los años la zona donde yo invertí se revaloró, eso no es un delito. Además las patentes de San Pedro Talamanca nunca costaron como las de Escazú. El problema con las patentes se origina en Escazú por sus altos costos de remate y por consiguiente los alquileres.

 

Perdí mi inversión, he pasado por situaciones inimaginables y tengo relatos de muchísima gente que está en la misma situación. Nunca hubo mercado negro de patentes, las municipalidades marcaban el valor de remate público.

 

Estamos ante una estafa del Estado sin poder defender derechos adquiridos en subasta pública respaldada por el Estado y las municipalidades. La nueva ley lo que hizo fue dejar por la libre el comercio de licores y a discreción de cada municipalidad. 

 

RESPUESTA: En el Derecho Civil se presume la buena fe negocial entre las partes. Ninguna legislación decente podría presumir que en un acuerdo entre dos personas iguales ante la ley, uno de los contratantes está usando el contrato, para dañar o estafar a la otra.

Si esta es la presunción de la ley, amparar los compromisos realizados por dos personas legalmente capaces, resulta inexplicable, moralmente inaceptable, que uno de esos contratantes pueda sufrir los perjuicios de un cambio de legislación, cambio promovido por las municipalidades, o por el Estado en general, a través de las potestades legislativas. Las leyes deben ser promulgadas de manera democrática, respetando el principio universalmente aceptado, de los derechos adquiridos.

 

Cada vez es más frecuente que la calidad de la legislación se devalúe en las diferentes legislaturas. Esa pérdida de calidad puede ser restituida por los remedios que otorga el sistema, como lo son las interpretaciones auténticas del mismo órgano, o el control judicial, por medio de la acción de inconstitucionalidad. En el caso particular, es evidente que una ley posterior que modifica los efectos de un contrato,en perjuicio del administrado, y en beneficio de un ente público, choca con el principio del artículo 34 de la Constitución Política, que tutela los derechos adquiridos.

 

Desconocía que la acción de inconstitucionalidad pendiente ante la Sala Constitucional se había declarado sin lugar.

 

Sin embargo, ese no es el único remedio. La autonomía de los tribunales y jueces, en la que la jurisprudencia es una fuente relativa del derecho, permite que esa jurisprudencia no sea letra en piedra. La misma Sala Constituicional, en atribución de interpretar lo que dice la Carta Magna, ha tenido virajes interesantes sobre un mismo punto, como lo relativo a la inviolabilidad de la propiedad privada, que en pocos años cambió, con referencia a las zonas de ante-jardín, como públicas o privadas, por ejemplo.

 

La autonomía, entonces, permite que otros tribunales interpreten y apliquen reclamos legales, aunque en la Sala Constitucional se haya resuelto un asunto parecido, de manera diferente. Esto se justifica, porque la Sala resuelve asuntos constitucionales, y los demás tribunales resuelven conflictos legales.

 

Con esto, indico que los tribunales resuelven según su competencia, cada uno en su campo. Un claro ejemplo de esa aparente invasión de competencias se dio con el proceso de la minería en Crucitas, pues la Sala Constitucional resolvió un tema de una forma, y los tribunales contenciosos, desde su competencia legal, resolvieron ese conflicto de manera aparentemente diversa. Sin embargo, es el enfoque, la ley o la garantía constitucional que se apliquen, las que establecen la diferencia, en un tema único.

 

Por otra parte, el Estado en su conjunto, incluyendo a la Asamblea Legislativa, no es inmune de incurrir en responsabilidad, cuando ha lesionado intereses legítimos de un ciudadano. Es por esto que los tribunales contenciosos tienen un nombre más amplio: tribunales de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

 

El asunto no acaba en nuestros tribunales, pues en variedad de perjuicios ignorados por nuestras cortes, pueden llegar a instancias internacionales. Rechazada una acción de inconstitucionalidad, se cierra una puerta, pero se abren otras.

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