PANI pasa a adopción solo al 1% de niños

De los 16.218 niños y adolescentes en situaciones de violencia que fueron resguardados el año pasado por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), únicamente 163 pasaron al Departamento de Adopciones. Lo anterior supone que a menos del 1% de los niños institucionalizados se les abrió un expediente para contar con nuevo núcleo familiar. De […]

De los 16.218 niños y adolescentes en situaciones de violencia que fueron resguardados el año pasado por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), únicamente 163 pasaron al Departamento de Adopciones.

Lo anterior supone que a menos del 1% de los niños institucionalizados se les abrió un expediente para contar con nuevo núcleo familiar.

De acuerdo con Jorge Urbina, coordinador del Departamento, ese porcentaje es bajo si se compara con el 4% que se registra en promedio en el resto del mundo, eso sí, aclaró que, del total de menores institucionalizados, no todos requieren iniciar un proceso adoptivo.

Explicó que, por ejemplo, el año pasado, 4.573 fueron instalados en acogimiento familiar subvencionado, es decir, que reciben un reconocimiento económico por el cuido de un menor de edad.

Además 9.155 niños pasaron a un acogimiento familiar no subvencionado, familias que acogen menores sin recibir un reconocimiento económico, 2.170 a organizaciones civiles de protección y 320 a albergues estatales.

“El 100% de la población con que trabajamos en el Departamento de Adopciones viene de procesos atencionales del PANI; es decir, es población que viene de procesos donde la institución ya intervino en otras instancias que por riesgos atendimos a la familia y a la persona menor de edad, buscando inicialmente revertir las situaciones de riesgo a través de un proceso de restitución de derechos”, comentó.

El funcionario enfatiza que los procesos de ubicación de menores de edad se dan cuando se han agotado todas las demás alternativas, pues previamente se busca la manera de que permanezcan con sus padres, luego se ve la posibilidad de que se queden con la familia extensa; es decir, tíos y abuelos. 

Cuando esas opciones se han agotado se recurre a un procedimiento que puede concluir con la adopción.

Para todos estos menores de edad las oficinas locales del PANI dictan medidas de protección, la primera por un mes y la segunda por seis meses. El promedio de permanencia de los menores de edad es de cinco meses. 

 

EL PROCEDIMIENTO 

 

“Nuestra prioridad es proteger el derecho de los chicos a crecer y desarrollarse en espacios seguros”, manifestó. 

Cuando se determina que un menor requiere ser ubicado en un hogar potencialmente adoptivo, ahí entra en juego ese departamento del PANI, el cual no decide qué niño entregar a cuál familia.

“Nosotros no hacemos adopciones. La adopción como figura está reservada a la potestad judicial; es decir, solo los jueces de familia y de niñez pueden ordenar adopciones. De hecho, nuestras ubicaciones únicamente se pueden dar con autorización judicial”, comentó. 

Al final es un juez quien decide el final del proceso de adopción, según establece el artículo 113 del Código de Familia, que dice: “El PANI declarará adoptable a una persona menor de edad, una vez aprobados los estudios psicosociales correspondientes y las valoraciones dispuestas en la ley que determinen la conveniencia de la adopción. 

La institución podrá solicitarle al juez que ubique a la persona menor de edad en un recurso familiar con fines adoptivos, en tanto se resuelve el procedimiento de declaratoria de abandono, advirtiendo que se trata de una ‘ubicación en riesgo’, al no contarse con la declaratoria judicial definitiva”. 

Urbina agregó: “La selección de la familia en la que finalmente ubicamos un niño o una niña con fines adoptivos es interdisciplinaria, técnico profesional, buscando que sea la familia más idónea en cumplimiento del interés superior del niño”.

Además se busca la familia que tenga las mejores condiciones de toda índole para responder a las características, requerimientos y necesidades en todas las áreas del desarrollo del menor. 

Para tal fin existe un comité que analiza los casos y envía la información al Juzgado de Familia.

Dicho órgano está formado por cinco profesionales del PANI en distintas ramas, un representante de las organizaciones civiles y otro de los padres de familia, muchas veces un padre o madre que ha participado en un proceso de adopción. 

Respecto a cuánto tarda una adopción, en promedio cada niña o niño es ubicado en un nuevo hogar en 47 días, mientras que el proceso de selección y preparación de las familias dura entre 18 meses y dos años. 

 

NÚMERO DE CASOS

 

A pesar de que en promedio cada año hay 184 familias elegibles (número mayor a los 163 niñas y niños que requieren ubicación familiar), no siempre se les puede asignar uno para su cuidado. 

“Mi preocupación es que me quedan 30 niños que no puedo ubicar por año porque el fin y la meta de mi proceso es proteger a los niños”, comentó.

No pueden ser ubicados por características como la elevada edad. Lastimosamente es difícil que se lleve a cabo un proceso de adopción en mayores de siete años, tal como indica el funcionario. 

También existen otros motivos, como enfermedades severas, condiciones psiquiátricas o afectaciones por las situaciones de violencia a las que han sido sometidos, como casos de violación.

En los últimos años, de las 163 niñas y niños que requieren ubicación, 104 se quedan con familias nacionales; es decir, el 63,7% del total. Mientras que 29 (17,64%) se ubican con familias extranjeras y 30 (18,66%) se quedan sin ubicación. 

De acuerdo con Urbina, la primera opción siempre será una familia nacional y cuando no se presenta esa posibilidad se busca una internacional, que generalmente está más abierta a acoger una niña o niño mayor, con más requerimientos, e incluso varios hermanos. 

 El coordinador del Departamento de Adopciones ilustró que los procesos adoptivos internacionales se logran porque Costa Rica firmó el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, depositado a cargo de la Conferencia Internacional de La Haya.

En estos momentos hay agencias civiles e instituciones pares del Patronato de tres países: dos de Estados Unidos -de donde se tramita la mayoría de los procesos-, dos de Italia y una de España.

 

REQUISITOS GENERALES PARA TODO ADOPTANTE

 

Artículo 106 del Código de Familia

 

a) Poseer capacidad plena para ejercer sus derechos civiles.

b) Ser mayor de veinticinco años, en caso de adopciones individuales. En adopciones conjuntas bastará que uno de los adoptantes haya alcanzado esta edad.

c) Ser por lo menos quince años mayor que el adoptado, cuando este sea menor de edad y, diez años, cuando el adoptado sea mayor de edad. 

d) Ser de buena conducta y reputación. Estas cualidades se comprobarán con una prueba idónea, documental o testimonial.

e) Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud que evidencien aptitud.

 

PRESUPUESTO TRANSFERIDO

 

En 2023 el PANI transfirió a organizaciones civiles de protección y hogares de acogimiento familiar más de ¢42.172 millones; es decir, un 43,3% del presupuesto total de la institución. 

 

CASOS POR AÑO 

 

•163 niños y niñas al año en procesos de adopción 

•184 familias elegibles al año en Costa Rica

•104 ubicados en familias nacionales (63,7%)

•29 ubicaciones en familias extranjeras (17,64%)

•30 niñas y niños no pueden ser ubicados de ninguna forma (18,66%)

 

INTERÉS SUPERIOR 

 

El artículo 21 de la Convención de los Derechos del Niño dice que la adopción debe responder prioritariamente a un análisis de interés superior de la persona menor de edad.