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La Auditoría Interna del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) advirtió formalmente a la Presidencia de la institución sobre posibles fallas en la garantía del derecho de petición y pronta respuesta, un principio constitucional que protege a los ciudadanos frente al silencio de la administración pública.
Así lo revela el informe de labores correspondiente al periodo 2024, donde se menciona que mediante el oficio PANI-AI-OF-113-2024, se emitió un “servicio preventivo de advertencia sobre la garantía al derecho de petición y pronta respuesta”. Este informe tiene fecha del 9 de abril de 2025.
La alerta fue dirigida a la máxima jerarquía institucional, recayendo directamente sobre Kennly Garza, presidenta ejecutiva del PANI, lo que evidencia la gravedad del hallazgo.
A pesar de ello, el documento de auditoría no incluye ningún dato cuantitativo que permita dimensionar el problema.
No se detallan cuántas gestiones no fueron respondidas, cuánto tardó el PANI en contestar, ni cuáles dependencias estarían incumpliendo esta obligación.
Diario Extra consultó al Patronato para conocer las razones detrás de la falta de atención reportada y solicitar datos específicos sobre las gestiones no respondidas.
Sin embargo, al cierre de esta edición, la institución no envió la información solicitada y se limitó a facilitar las acciones a tomar.
Acciones institucionales
La institución facilitó a este medio la directriz PANI-PE-DIR-0017-202, firmada por la presidenta ejecutiva. En el documento se puede leer que se establecen los lineamientos básicos para asegurar que el derecho sea respetado en todas las dependencias del PANI, con el objetivo de garantizar transparencia.
La garantía al derecho de petición y pronta respuesta está estipulada en la Constitución Política, por lo que es un derecho constitucional.
El posible incumplimiento podría afectar gravemente a quienes requieren atención urgente, en especial a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo.
Denuncias sin atender
Por otra parte, según datos de la institución, en 2024 recibieron 94.240 denuncias por supuestos abusos contra 125.709 niños, niñas y adolescentes.
Se trata de reportes por maltrato físico, negligencia, abuso emocional, abuso sexual, entre otras violaciones a sus derechos. No obstante, solamente un total de 18.471 fueron atendidos de forma inmediata.
Asimismo, entre el 1 de enero y el 23 de junio del 2025, se recibieron un total de 45.558 denuncias generales. A estas se suman 60.800 denuncias relacionadas con personas menores de edad (PME), lo que eleva la cifra total a 106.358 casos reportados durante ese periodo.
No obstante, no indicaron cuantas fueron atendidas y cuantas quedaron sin resolver.
Sobre la directriz
• “El presente documento establece los elementos básicos por considerar para que el derecho constitucional de petición y pronta respuesta sea respetado, garantizado y pleno”.
• “Esta directriz tiene la finalidad de regular toda petición pura y simple formulada por personas físicas o jurídicas para garantizar el cumplimiento efectivo del derecho constitucional de petición y pronta respuesta, de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible”.
• “El plazo de respuesta es de diez días hábiles, el cual es improrrogable”.
• “El funcionario público que no
responda en el plazo establecido deberá asumir la responsabilidad y será sometido al debido proceso disciplinario correspondiente y conforme a derecho”.
• “Todo persona ciudadana, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario”.
Fundamento legal:
Artículo 27 de la Constitución Política:
“Se garantiza el derecho de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho de obtener pronta resolución.”