CONSULTA: Buenos días, don Gerardo. La mayoría de los emprendedores inician su aventura con el negocio informal. No pueden hacerlo de manera formal porque desconocen los resultados. Primero se inscriben en la Tributación. Si funciona el negocio, generalmente al cabo de dos años logran formalizar su actividad y se afilian a la CCSS. Desgraciadamente, esa Institución está despellejando a los emprendedores porque les está cobrando el periodo de tiempo no afiliados a la CCSS y para rematar cobran indiscriminadamente con una tasa mayor a lo que paga el trabajador de planilla. Al final de cuentas el trabajador independiente termina con una deuda millonaria que lo avasalla y limita financieramente. Deseo por favor conocer su criterio al respecto y de qué manera se puede apelar las intenciones de la CCSS.
RESPUESTA: En muchas entidades públicas, cuando de cobros se trata, muestran una sorprendente iniciativa para justificarlos. Pongo el ejemplo, pues si un abogado obtiene el título, bajo la misma premisa de los requisitos para lograr una patente, el Colegio de Abogadas y Abogados podría cobrar retroactivamente las cuotas de su tiempo de estudiante.
En cuanto a la igualdad del artículo 33, que todos somos iguales ante la ley, generalmente existe un desbalance o incumplimiento de ese principio. Si dos asegurados aparecen inscritos, ambos deberían pagar las cuotas que fehacientemente pueda mantenerlo en el mercado. El problema, que se debe solucionar, es que el asegurado por cuenta propia solo aporta su cuota, bien o mal calculada, y la Caja rellena el faltante de patrono, aumentándole la cuota al asegurado, lo que para mí es un trato discriminatorio de desigualdad ante la ley. El Tribunal que aplica las normas de la Constitución es la Sala Constitucional.