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Los contribuyentes tienen hasta el 30 de septiembre para realizar el segundo pago parcial del Impuesto a las Utilidades, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092.
Para calcular el pago parcial establecido por el Ministerio de Hacienda, el contribuyente debe:
• Tomar como base el impuesto determinado en las declaraciones de renta de los tres períodos fiscales anteriores.
• Calcular el promedio del impuesto determinado en las declaraciones de los tres últimos períodos fiscales.
• Escoger el monto mayor entre el impuesto determinado en el año inmediato anterior o el promedio del impuesto determinado en las declaraciones de los tres últimos períodos fiscales.
• Al monto seleccionado se le aplica el 25 %, y el resultado corresponde al monto de las cuotas de los pagos parciales del Impuesto sobre las Utilidades del período.
Cuando el contribuyente presente la declaración del Impuesto a las Utilidades del período 2025, deberá deducir los pagos parciales que correspondan a ese período fiscal, y el saldo restante deberá cancelarse dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal respectivo. Por ello, es importante que en la contabilidad se lleve un control de los pagos parciales realizados durante el año.
Por el momento, el pago podrá efectuarse por medio del DTR en el sistema ATV y Conectividad, hasta las 23:59:59 del 30 de septiembre de 2025, gracias a la resolución N.° MH-DGT-RES-0043-2025 del Ministerio de Hacienda.
Los contribuyentes deben tomar en cuenta que, para el próximo pago parcial, que deberá realizarse en diciembre, se utilizará el nuevo sistema TRIBU-CR, en el cual el pago podrá hacerse por medio de débito en tiempo real. Este servicio se habilitará a los contribuyentes que registren una cuenta bancaria en dicho sistema.
Es fundamental que los contribuyentes verifiquen, en estrecha colaboración con sus asesores fiscales, los montos y fechas correspondientes a este pago.