Pago parcial de renta vence próximo viernes

El segundo pago parcial del impuesto sobre la renta vence el próximo viernes 30 de junio, y de no cancelar a tiempo los deudores se exponen al cobro de intereses. El pago parcial es un anticipo del tributo, que deberá liquidarse a fin de año con la debida declaración, según lo establece la Ley. La […]

Fecha de publicación:

Fecha de modificación:

El segundo pago parcial del impuesto sobre la renta vence el próximo viernes 30 de junio, y de no cancelar a tiempo los deudores se exponen al cobro de intereses.

El pago parcial es un anticipo del tributo, que deberá liquidarse a fin de año con la debida declaración, según lo establece la Ley.

La obligación es de todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades o negocios lucrativos, así como los profesionales que presten sus servicios de forma liberal.

“Los pagos parciales son tres adelantos del impuesto sobre la renta y ya están calendarizados. El primer pago se hace en marzo, el segundo en junio y el tercero en setiembre de cada año”, explicó Luis Javier Porras, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 

Por ejemplo, si un contribuyente pagó por renta ¢10.000 en 2016, se determina que los pagos parciales trimestrales para el periodo 2017 constituyen el 25% de ese monto, es decir, cada pago será de ¢2.500.  

Cuando presenta su declaración de renta en diciembre 2017, se determina una renta a pagar de ¢12.000 y, como ya había realizado tres pagos parciales que suman ¢7.500, deberá liquidar la diferencia del impuesto por ¢4.500. 

En caso de que los tres pagos parciales superen el monto del impuesto a liquidar a final de año, el contribuyente podrá aplicar ese saldo a favor en el primer anticipo del impuesto del periodo siguiente.

En el caso de que el contribuyente no realice los pagos parciales ya programados, no tendrá que pagar multa, pero sí acumulará intereses de 0,98% mensuales.

Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por medio de internet, con su cuenta bancaria a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia o apersonándose en las cajas de estas entidades, sin llenar ni presentar un formulario.

En caso de que se requiera aplicar la compensación en virtud de que se cuente con un saldo a favor de impuestos, podrá presentarse en las cajas de los bancos con el formulario “recibo oficial de pago” conocido como “D-110”, el cual se llena se imprime a través del sistema conocido como Eddi-7.