La reforma al empleo público que se analiza en la Asamblea Legislativa (expediente 21.336) propone dos cambios en caso de que los funcionarios públicos se conviertan en padres.
Para la mujer, establece una licencia de maternidad no remunerada (además de la que ya se paga por cuatro meses según el Código Trabajo) que sería por dos meses en casos donde el bebé nazca de forma prematura, por ejemplo.
Y para el hombre, crea la licencia de paternidad por un mes, pero sin pago.
Sin embargo, Vega indicó que presentó mociones al texto dictaminado, para que en ambos casos la licencia cuente con remuneración para el empleado.
“Presenté enmiendas a empleo público para que la extensión de la licencia de maternidad sea remunerada. El proyecto faculta extenderla en casos de: nacimiento prematuro, con alguna discapacidad o enfermedades crónicas, pero sin pago. Es injusto que algo así no sea remunerado”, afirmó en sus redes sociales.
“Además, presenté mociones para que la licencia de paternidad también tenga un reconocimiento salarial: el cuido no es exclusivo de las mujeres y los padres también tienen derecho a disfrutar de sus hijos recién nacidos”, agregó la legisladora.
Vega dijo que hay que sacarse de la cabeza que el tema del cuido es solo de la madre.
¿DISCRIMINATORIO?
¿Qué pasa en el sector privado?, el proyecto no toca a los empleados privados, ya que es exclusivo para el sector público.
¿Podría esta situación hacer que un empleado privado reclame por ejemplo en la Sala Constitucional por algún tipo de discriminación de la ley, en cuanto a que los funcionarios públicos disfrutarían de estos privilegios en el cuido de sus hijos?
Para el abogado constitucionalista Ewald Acuña este criterio sería rechazado, ya que son relaciones laborales diferentes.
“Se daría un trato diferente por ser relaciones laborales diferentes. Es lo que ocurre actualmente con las convenciones colectivas”, comentó.
INTENTO FALLIDO
En marzo del 2019, el actual gobierno propuso crear una licencia de paternidad en el sector público y el privado, lo que desató críticas de los empresarios y un sector de diputados.
En aquel momento el presidente Carlos Alvarado firmó un decreto ejecutivo que crea una comisión interinstitucional para promover la corresponsabilidad en la crianza equitativa de los menores de edad.
Pero debido a las críticas que se enfocaban principalmente en que generaría un costo adicional al Estado y un incremento en las cargas sociales a la empresa privada, la idea no prosperó.
¿Qué dice el expediente 21.336 sobre este tema?
ARTÍCULO 39 Ampliación de la licencia no remunerada por maternidad hasta por dos meses adicionales.
Se extenderá hasta por dos meses adicionales la licencia no remunerada por maternidad establecida en el artículo 95 del Código de Trabajo, para la madre servidora pública cuando se presenten los siguientes casos:
a)Nacimiento prematuro.
b)Nacimiento de niños o niñas que presenten alguna discapacidad.
c)Nacimiento de niños o niñas que presenten enfermedades crónicas.
d)Partos múltiples.
La licencia de maternidad, en casos especiales y bajo criterio médico, podrá ampliarse por el tiempo que sea necesario.
ARTÍCULO 40 Permiso por paternidad
Los padres que tuvieren un hijo podrán gozar de un permiso sin goce de salario por paternidad de hasta por un mes, posterior al nacimiento o al momento de concretarse la adopción.