Aquel progenitor que se encuentre pagando una pensión alimentaria y que por motivos de trabajo o estudio deba salir del país por un periodo menor a un mes, no necesitaría solicitar a su expareja que le autorice la salida o depositar 12 meses de pensión más el aguinaldo. Así se consigna en un proyecto de ley que se encuentra en estudio en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.
Bajo el expediente Nº 18.761, la Asociación Nacional de Afectados del Síndrome de la Alienación Parental, en conjunto con el diputado Adonay Enríquez Guevara, redactaron este proyecto de ley que busca modificar y adicionar algunos artículos a la Ley de Pensiones Alimentarias.
Esta reforma preocupa al Patronato Nacional de Infancia (Pani), ya que por el contrario, ellos pidan que las medidas de protección al menor sean mucho más fuertes, incluyendo aprobar mecanismos internacionales para obligar a los que se fugan del país para no pagar pensión, a que desde donde se encuentren se les pueda exigir la obligación, de lo contrario ser arrestado y deportado a Costa Rica.
Otra de la modificaciones que pretende esta reforma y que está en estudio es que únicamente las personas asalariadas estén obligadas al pago del aguinaldo de la pensión alimentaria a sus hijos. También se crea la figura de “Consignación voluntaria de pensión alimentaria”, de manera que el obligado a realizar este pago, pueda hacerlo de manera voluntaria sin necesidad que un juez determine el monto a pagar. De esta manera una vez que el juez determine el monto de la pensión provisional, esta se basará en ese rubro.
APREMIO CORPORAL
Esta normativa también busca flexibilizar el tema del apremio corporal, de manera que si el obligado incumple por primera vez el pago de la cuota, no iría a la cárcel, sino que deberá cumplir trabajo comunitario.
En el caso de quienes incumplan dos o más meses, “podrá decretarse orden de apremio corporal con el deudor moroso, salvo que sea menor de quince años o mayor de sesenta y cinco; inválido, padezca enfermedad terminal, o se encuentre incapacitado por accidente”, indica el proyecto.
También busca reducir el apremio hasta por tres meses de deuda y no seis como rige actualmente.
Para quienes se queden sin trabajo, la normativa vigente les permite suspender el pago de la pensión durante un mes prorrogable, en lo que consigue otro trabajo, no obstante la reforma estipula que el periodo se duplique y que sean dos meses prorrogables.