
La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) asumir el pago del alquiler del inmueble donde opera el Liceo Rural de Lanas, en Puriscal, tras declarar con lugar un recurso de amparo presentado por una madre de familia.
La recurrente alegó que, pese a múltiples gestiones ante el MEP, el costo del arrendamiento continuaba siendo cubierto mediante aportes económicos de padres de familia y funcionarios del centro educativo, una obligación que corresponde al Estado.
En la sentencia 2025-036656, los magistrados concluyeron que la situación denunciada vulneraba el derecho a la educación. Por ello, ordenaron al ministro de Educación, al director de la Dirección de Infraestructura Educativa, al director regional de Puriscal y al director del liceo “girar las órdenes pertinentes” para resolver la situación en un plazo máximo de un mes.
El fallo establece que el alquiler “no deba ser solventado por terceros, sino propiamente con fondos del Estado”, lo que implica que ni padres ni personal del centro deberán continuar realizando aportes para mantener en funcionamiento la institución.
Además, la Sala advirtió a las autoridades recurridas que el incumplimiento de la orden podría acarrear sanciones penales, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que contempla penas de prisión o multa.
Los magistrados también condenaron al Estado al pago de costas, daños y perjuicios derivados de los hechos que dieron origen al recurso. Dichos montos deberán ser liquidados en la vía contencioso-administrativa.