
El Ministerio de Salud emitió un nuevo reglamento que transforma la gestión de las listas de espera en los servicios de salud, priorizando a los pacientes según su gravedad y riesgo clínico en lugar de únicamente por el tiempo acumulado de espera.
Los nuevos criterios consideran detalladamente la situación clínica del paciente, la gravedad y evolución de su enfermedad, el riesgo de deterioro o complicaciones y el impacto directo que la espera tiene en su calidad de vida.
Bajo esta lógica, una persona con un cuadro clínico de mayor riesgo podrá recibir una prioridad de atención superior, aun cuando lleve menos tiempo esperando que otra con una condición de menor riesgo.
Para asegurar un control constante, la normativa establece que la condición de cada paciente deberá ser revisada de manera periódica. Si la salud del usuario presenta un deterioro, una progresión de la enfermedad o nuevos signos de alarma, su nivel de prioridad podrá modificarse.
El reglamento unifica la gestión mediante cinco categorías de atención, cada una con tiempos máximos de respuesta definidos por su nivel de riesgo clínico:
La nueva normativa será de cumplimiento obligatorio para todos los prestadores de salud, tanto públicos como privados. El Ministerio de Salud actuará como el ente rector encargado de la regulación, supervisión y fiscalización de estas disposiciones.
La aplicación de los nuevos criterios se realizará de manera paulatina. Los prestadores de servicios de salud contarán con un plazo máximo de seis meses para elaborar, aprobar e iniciar su propio Plan Institucional de Gestión de Listas de Atención. Asimismo, dispondrán de hasta 24 meses para completar todas las adecuaciones necesarias.
Con el fin de garantizar la transparencia y la trazabilidad de las decisiones médicas, todas las instituciones de salud estarán obligadas a reportar de forma semestral sus indicadores de gestión de tiempos de espera al Ministerio de Salud.
Esta normativa, entrará en vigor formalmente tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
