Ordenan pago de prestaciones a mujer embarazada despedida

Sala II defiende derechos de trabajadora gestante

La Sala Segunda condenó solidariamente a dos patronos por el despido de una trabajadora en estado de embarazo.

El fallo ratifica que la responsabilidad del antiguo dueño persiste meses después de la venta.

La justicia protegió a la empleada, quien fue cesada injustamente tras comunicar su condición a los empleadores.

El tribunal determinó que una sustitución patronal no extingue los contratos ni debe detener la actividad productiva.

El proceso laboral lo presentó una mujer trabajadora, para solicitar el pago de los extremos laborales, por su despido, luego de comunicar a sus patronos su estado de embarazo.

Por otra parte, los jueces indicaron que existe una solidaridad legal de seis meses donde el trabajador puede cobrar sus derechos a ambos patronos.

Pasado ese lapso de medio año, la responsabilidad de las deudas laborales recae únicamente en el nuevo propietario.

Por este motivo, se ordenó, a favor de la demandante, el pago de horas extraordinarias, la indemnización por pre y post parto, preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcionales, así como el pago de intereses sobre las sumas concedidas y la indexación. 

Además, las costas a cargo de los codemandados y las personales de forma solidaria en un 25% del monto total de la condenatoria.