Una persona transexual fue víctima de abuso de autoridad ejercido por un oficial de la Policía Penitenciaria. De acuerdo con la Sala Constitucional, el agente policial esposó a varias personas con las manos hacia atrás.
Pese a que la persona transexual le solicitó que la esposaran con las manos hacia adelante debido a padecimientos físicos, este no atendió la petición y la esposó con las manos hacia atrás.
La persona recluida padece de neuropatía periférica, se trata de una enfermedad que genera debilidad, entumecimiento y dolor, por lo general en las manos y en los pies. También puede afectar otras áreas y funciones corporales.
Asimismo, la persona ofendida denunció que un oficial masculino tocó sus pechos y nalgas, aunque ella había solicitado que una mujer la revisara. Ante estos hechos, interpuso un recurso de amparo.
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso, solo en lo que respecta al uso desproporcionado de esposas y el cacheo de la tutelada.
“Se le ordena a Medelyn Garita Oviedo, en su condición de directora a.i. del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, o a quien ejerza ese cargo, que de inmediato realicen las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que inmediatamente se inicie un procedimiento administrativo para descubrir la verdad real de los hechos alegados por la recurrente en este recurso y se determine la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios implicados”, señaló la Sala.
Las autoridades del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro tienen hasta el 30 de marzo de este año para finalizar dicho procedimiento administrativo.
“Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de habeas corpus, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, añade la Sala.
Asimismo, se condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.