La Contraloría General de la República (CGR) ordenó a Fernando Cruz Castro, presidente de la Corte Suprema de Justicia, girar las instrucciones internas correspondientes para implementar los ajustes salariales necesarios para que todos los empleados del Poder Judicial sean sometidos a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas (LFFP) en materia de remuneraciones.
En este sentido, el Título III de dicha Ley especifica las nuevas reglas que entran a regir en materia salarial como lo son los pluses: dedicación exclusiva, el tope del auxilio de cesantía, el porcentaje reconocido por concepto de anualidades, el pago de la carrera profesional y lo referente a la prohibición. También se agrega que se efectuarán evaluaciones de desempeño a todos los funcionarios.
Y es que tras un acuerdo adoptado el 18 de marzo anterior por la Corte Plena, la instancia judicial señaló que las nuevas pautas de la Reforma Fiscal eran aplicables a los nuevos funcionarios o los que reingresen a la institución, más no así a aquellos que en la actualidad mantienen una relación de servicio con dicho poder de la República, para lo cual alegó la existencia de derechos adquiridos de buena fe.
“(…) se ordena al señor Fernando Cruz Castro en su calidad de presidente de la Corte Suprema de Justicia o a quien en su lugar ocupe el cargo: a) Hacer del conocimiento de los miembros de la Corte Plena la emisión y contenido de la presente orden.
b) Girar las instrucciones a las instancias internas competentes del Poder Judicial para asegurar la aplicación del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, en las condiciones, términos y plazos establecidos en dicha norma, para la totalidad de los funcionarios del Poder Judicial sin distingo de la fecha de incorporación, así como definir los mecanismos de seguimiento para asegurar dicho cumplimiento”, se desprende del oficio Dfoe-PG-0739.
NO SE AJUSTA AL MARCO LEGAL
Para la entidad fiscalizadora del Estado, “la conducta que mantiene el Poder Judicial no se ajusta al marco legal vigente, por lo que debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley n º9635”,
“Visto el tema de la aplicación de la Ley No. 9635, es necesario mencionar que el acuerdo adoptado por la Corte Plena es general y por tanto no resulta en sí mismo generador de derechos para los funcionarios judiciales.
En ese sentido, es sabido que para que un acto se estime generador de derechos, además de cumplir con los requisitos básicos para cualquier acto administrativo debe identificar con precisión el derecho concedido, la normativa en que se sustenta y los beneficiarios debidamente individualizados. Requisitos que en este caso no cumple el acto en mención, en parte porque el propósito de su emisión era más bien conocer el informe rendido por el Director Jurídico sobre el impacto de la Ley 9635 a lo interno del Poder Judicial”, se argumenta en el informe fiscalizador.
Esta es la segunda ocasión que la entidad contralora del Estado gira una orden en este sentido, pues en setiembre anterior dio la misma directriz a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por lo que esta última tuvo que desaplicar acuerdos alcanzados con sindicatos en el mes de febrero del 2019.
Además, la Contraloría apunta que si bien es cierto en el Poder Judicial existe un régimen especial de salarios compuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial, el cual no ha sido derogado “lo cierto es que una vez que entró en vigencia la LFFP no pueden entenderse como únicas que rigen para ordenar las disposiciones del Título III de la Ley 9635”.
“(…) debe indicarse que las disposiciones contenidas en la Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial a las que se alude en el acuerdo de la sesión 11 2019, son normas que de forma general establecen disposiciones en materia de empleo, sin embargo, no contienen disposiciones específicas respecto de las figuras de carrera profesional y anualidades como sí es el caso de las reglas contenidas en el la Ley 2166 reformada por la Ley 9635. Las disposiciones específicas existentes en el Poder Judicial se encuentran a nivel de acuerdo y otras disposiciones internas de rango infralegal”.
Cruz deberá presentar una comunicación certificada, a más tardar al 31 de enero, a la CGR en la que se determine que giró las instrucciones correspondientes a las instancias internas del Poder Judicial y que puso en conocimiento de los miembros de la Corte Plena la emisión y contendido de la orden realizada.