CONSULTA: Estimado abogado. en varias ocasiones he leído que los salarios están protegidos por la ley, y que existen reglas para un posible embargo, para que el deudor no se quede en situación de calle o algo parecido. Pero usted ha citado un reglamento o una orden de la Corte, de hace algunos años, y me interesa me diera la información sobre fecha o el órgano que la dictó, para poder dársela a mi abogado que no la conoce. Gracias infinitas.
RESPUESTA: Es cierto que existen disposiciones legales para proteger las pensiones y buena parte de los salarios. En el caso de las pensiones, se encuentra prohibido su secuestro, por cualquier razón, salvo para el pago de pensión alimentaria. La palabra usada, SECUESTRO, no admite otras acciones dañinas con diversos nombres, como cesión, o autorización del pensionado para que se hagan deducciones administrativas o por orden judicial.
En cuanto a los salarios, está la escala del artículo 172 del Código de Trabajo, que, en caso extremo de los salarios más altos, permite una ÚNICA deducción por embargo de hasta un 25 por ciento del salario. y conforme el salario disminuya, a menos del equivalente a 3 salarios mínimos inferiores, se reduce a una octava parte. El salario mínimo inferior es intocable.
Las acciones en contrario se mueven entre un incumplimiento grave del contrato de trabajo, hasta el delito de Retención Indebida, por la representación patronal.
Volviendo al tema principal, señalo que la orden del Poder Judicial proviene del Consejo Superior del ´Poder Judicial, CIRCULAR NO. 212-2015, QUE REITERA LA CIRCULAR 99-2003, que comunica a todas las autoridades judiciales la prohibición de embargar cuentas bancarias en las que se depositen salarios o pensiones.