OPC inician proceso para entrega del ROP

Las operadoras de pensiones complementarias (OPC) iniciaron la recepción de solicitudes a los actuales jubilados que adquirieron derecho a un retiro acelerado de su fondo en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC), en virtud de la Ley N°9906, firmada este lunes por el Presidente de la República. Debido a las restricciones sanitarias para enfrentar […]

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Las operadoras de pensiones complementarias (OPC) iniciaron la recepción de solicitudes a los actuales jubilados que adquirieron derecho a un retiro acelerado de su fondo en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC), en virtud de la Ley N°9906, firmada este lunes por el Presidente de la República.

Debido a las restricciones sanitarias para enfrentar la pandemia, las operadoras de pensiones están recibiendo las solicitudes de manera virtual, por medio de los mismos canales electrónicos utilizados en los meses anteriores para el retiro anticipado del Fondo de Capitalización Laboral (FCL).

Las OPC recordaron quiénes son las personas que tienen derecho a esta modalidad de retiro acelerado del ROPC y cuáles son las opciones de retiro aprobadas por la ley.

Tienen derecho a este retiro acelerado todas las personas jubiladas que no hayan retirado aún la totalidad de su ROPC, al amparo de las excepciones establecidas antes de la promulgación de esta la ley.

Igualmente pueden solicitar el retiro acelerado las personas afiliadas al ROPC que hayan adquirido el derecho a jubilarse por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social, o el régimen sustituto que corresponda, antes del 1° de enero de 2021 y que hayan hecho efectivo ese derecho.

¿Cuáles opciones de retiro acelerado tienen estas personas?

Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias que hayan adquirido el derecho a la pensión antes del 1 de enero de 2021 podrán optar, al momento de pensionarse, por:

Solicitar el pago de una mensualidad, durante 30 meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP.

O solicitar un retiro acelerado de los recursos acumulados, de acuerdo con las siguientes reglas:

Al cabo de sesenta días de realizada la solicitud del retiro acelerado, se le entregará un monto igual al 25% del saldo acumulado en su cuenta individual y se continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, para los siguientes nueve meses.

Una vez cumplido el periodo de nueve meses anterior, se le entregará el 25% del saldo acumulado en su cuenta individual, y continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, por los siguientes nueve meses.

Al finalizar el cuarto período, se le entregará al pensionado el saldo que queda en su cuenta.

Los pensionados que se acojan a esta modalidad disfrutarán de la prestación mensual otorgada, la cual se mantendrá invariable durante todo el período de desacumulación.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el retiro acelerado en su operadora?

Para solicitar la devolución acelerada del ROPC, la persona deberá primero hacer efectiva su jubilación en el régimen básico al que esté afiliado o estar ya pensionada.

Deberá ponerse en contacto con su operadora, por medio de los canales electrónicos, tales como página web, correo electrónico o WhatsApp establecidos, según la tabla adjunta y hacer la solicitud de devolución del ROPC, indicando la opción de retiro acelerado escogida. (Ver recuadro)