Si usted es una de las personas que acostumbra a comprar paquetes o artículos en comercios que fijan sus precios en dólares, es importante que ande pellizcado y sepa que los establecimientos deben apegarse al precio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), por lo que no podrán cobrar lo que les dé la gana o utilizar como referencias el tipo de cambio de otras instituciones financieras.
La medida está estipulada en el artículo 93 del Nuevo Reglamento de la Ley 7472, por lo que la Oficina de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) hizo un llamado a los comerciantes para que cumplan la medida, así como también a los consumidores, para que en caso de ver que no se cumple con lo dictado a nivel legal tramiten una denuncia.
“Cada vez que se compre en una moneda distinta al colón, el tipo de cambio que se debe aplicar a la transacción es el publicado por el BCCR. Detectamos en algún momento una serie de abusos porque cada comercio fijaba su propio tipo de cambio y esto desató una serie de quejas”, manifestó Cynthia Zapata, directora de Apoyo al Consumidor.
Los negocios que no cumplan con esto se exponen a una multa, la cual es de entre 10 y 40 salarios bases, es decir entre ¢2.350.000 y ¢9.400.000.