Los agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) deberán ahora esperar a que un funcionario del Ministerio Público le dé una orden para poder realizar una detención a una o varias personas sospechosas de cometer un delito.
Así lo dice una directriz emitida por el fiscal general a.i., Warner Molina, a dicho cuerpo policial.
La circular, que fue dada a conocer el pasado viernes 5 de agosto, dejó sin efecto los artículos 20, 21 y 22 de la circular 21-ADM-2019 difundidos por la exfiscal Emilia Navas que permitían a los agentes practicar capturas de personas imputadas para su posterior presentación a las fiscalías.
“Los cuerpos de policía solo podrán ejecutar detenciones ante órdenes expresas emitidas por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público y solo podrán practicar aprehensiones en los supuestos estrictamente contemplados en la Constitución y Código Procesal Penal”, dice textualmente.
La reacción del director del OIJ, Walter Espinoza, no se hizo esperar y afirmó que con dicha decisión la seguridad de la ciudadanía podría estar en peligro.
“En primer lugar, hay que reconocer que la delincuencia no tiene horario y que se manifiesta sin aviso previo de las autoridades y precisamente por esa circunstancia en sumamente difícil que nosotros podamos prever cuándo se va a dar un hecho criminal y las acciones de detención deben efectuarse con el ánimo de cumplir con la ley, además de trasladar seguridad a la población”, manifestó Espinoza.
Según el director del OIJ, la disposición afecta y limita sus posibilidades operativas y también perjudica a otros cuerpos de policía, como Fuerza Pública, PCD y de Migración.
“Cuando se limitan esas posibilidades y se supedita la detención o la aprehensión a una discusión de orden jurídico procesal, como pretende la circular, están extrapolando las funciones de la Fiscalía a la policía y a nosotros no nos corresponde en el sitio del suceso o en el momento de los acontecimientos hacer definiciones de carácter jurídico, a nosotros nos corresponde actuar, definir, atender y proteger a la población”, dijo.
El documento aclara que existen 3 opciones específicas para la aprehensión de personas sin orden judicial, las cuales son que la persona haya sido sorprendida en flagrante delito o sea perseguida inmediatamente después de intentarlo o cometerlo, también si se ha fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención y si existen indicios comprobados de su participación en un hecho ilegal.
Hace dos años
Según la directriz, la orden girada está apegada a una resolución emitida por la Sala Constitucional el 7 de octubre del 2020 bajo el número de expediente 2020-019255. Entonces, ¿qué pasa con los casos de detención de esa fecha a la actualidad?
“Podrían ser detenciones ilegales y las personas que conocemos de derecho penal sabemos que son detenciones ilegales. Lo que pasa es que a veces el imputado no impugna”, manifestó Rodrigo Sandoval, abogado penalista.
Por su parte, el abogado constitucionalista Fernando Zamora afirmó que ahora les toca a los jueces tomar la decisión de si liberar o no a las personas detenidas desde la fecha en que se emitió el documento.
“Muchas de esas detenciones ya están hechas, pero los casos de las detenciones que actualmente están vigentes y que son personas que están privadas de libertad quedan a criterio de los jueces” afirmó.
Fuerza Pública
El ministro de Seguridad Pública, Jorge Torres, dijo que le realizará la consulta al fiscal general a.i., Warner Molina, para conocer hasta dónde llega la influencia de la directriz y así saber si les afectará a los cuerpos policiales que están bajo dicha institución.
“Si la respuesta fuese positiva, que nos alcanza, la afectación sería propiamente a los ciudadanos costarricenses por el momento de coyuntura que estamos pasando en cuanto al crimen organizado y la cantidad de homicidios”, expresó.
Detención:
La detención únicamente puede ser ordenada por el Ministerio Público y ejecutada por los cuerpos policiales.
APREHENSIÓN:
La aprehensión puede ser practicada por cualquier persona sin necesidad de una orden judicial previa en casos de delito en curso.
OPINAN
Ricardo Hernández
Cartago
“Si es algo grave y hay que esperar hasta que lo ordene un fiscal, que lo puedan detener no es justo, porque esas personas deberían ser detenidas de un solo”.
Carlos Antonio Lewis
Cartago
“Es una alcahuetería con los delincuentes, es beneficiar a la delincuencia”.
Wilson Martínez
Alajuela
“Me parece sabio porque hay personas que deben ser investigadas primero, ya que son inocentes”.
Kathia Quesada
Alajuela
“Está mal hecho porque hay que esperar a que la fiscalía determine si hay culpabilidad o no y eso retrasaría en poner tras las rejas a la persona”.
Natalia Murillo
Esparza
“Me parece mal, porque si el OIJ ya tiene todo listo no podrá detener a la persona y se deberá de esperar un día o más”.
ABOGADOS OPINAN
Fernando Zamora
Abogado constitucionalista
“La directriz podría beneficiar la corriente que busca proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y por ese lado está bien, pero para todo tiene que haber un equilibrio y también es cierto que hacerlo como una directriz incondicional para toda situación puede generar algún tipo de ineficiencia en materia de seguridad de los procesos de represión del delito”.
Rodrigo Sandoval
Abogado penalista
“Yo creo que es una decisión muy acertada, ya que desde la Constitución Política y en las diversas leyes se establece que la detención de una persona solo puede ser ordenada por una autoridad competente y la policía judicial es un órgano auxiliar del Ministerio Publico”.