Oficialismo requeriría Constituyente para cumplir promesas

Sobre cambios en Poder Judicial, reelección presidencial y CGR

Fecha de publicación:

Fecha de modificación:

Ganar con una mayoría de 40 diputados no le garantizaría al oficialismo poder emprender las reformas estatales que el presidente de la República, Rodrigo Chaves, asegura que se deben aplicar.

Para lograr ese objetivo se necesitaría convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que diseñe una nueva carta magna o permita aplicar reestructuraciones parciales a la actual.

Cambios como la posibilidad de que un mandatario pueda reelegirse de forma continua, una transformación del Poder Judicial o incluso modificar la forma en que se eligen magistrados tendrían que hacerse por esa vía.

“Las propuestas que impliquen la modificación de elementos clave del sistema político costarricense irremediablemente necesitan la convocatoria a una ANC. Con más razón el Poder Judicial, que es el pilar de la democracia, órgano que le corresponde dirimir los conflictos sociales y entre los poderes; los jueces son los últimos centinelas de la Constitución”, detalló Esteban Valverde, abogado constitucionalista experto en derecho público.

Según el especialista, cualquier reforma que pretenda aplicarse a los tres poderes, el Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República (CGR) debe tramitarse por medio de una Constituyente.

Por su parte, Luis Felipe Rodríguez confirmó esta tesis, resaltando que las instituciones públicas incluidas en la carta magna no pueden modificarse fácilmente, ya que cuentan con una protección especial.

“No todas las instituciones públicas están en la Constitución, se entiende entonces que aquellas que sí lo están tienen ese ‘doble candado’, por así decirlo, o ese margen de protección que el legislador sencillo, en este caso la Asamblea Legislativa, no puede modificar. No puede suprimir si no es a través de la misma Constitución”, subrayó.

¿Qué cambios sí pueden hacer?

Así como ocurrió recientemente con la aprobación de la extradición de costarricenses, los diputados pueden realizar reformas constitucionales siempre y cuando se tramiten en dos periodos legislativos y no influyan con el núcleo y funciones de los Poderes.

En estos casos, donde se plantean cambios profundos en el sistema político, la Sala IV aclaró en su sentencia 2771-2003 (referente a la reelección presidencial) que deben gestionarse mediante una ANC, ya que los diputados no tienen el músculo jurídico para aprobar reformas tan severas.

“Ya la Asamblea Legislativa, en otros ámbitos, puede modificar la Constitución, pero en estos explícitamente no lo puede hacer por este voto del 2003, que hoy en día no ha sido modificado y por lo tanto tiene un carácter de ‘erga omnes’, que significa que es vinculante para todos nosotros”, comentó Valverde.

Diario Extra consultó a Pilar Cisneros, jefa del oficialismo, si tenían previsto este escenario y si buscarían convocarlo para 2026. Sin embargo, alegó que no compartía el criterio de que se necesitara una Constituyente y que es algo que “habrá que verlo en su momento”.

Chaves mostró simpatía

Aunque desde la Asamblea Legislativa los diputados no puedan impulsar por sí mismos las reformas estructurales, una mayoría de 40 legisladores en 2026 sí le permitiría al oficialismo convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), fenómeno que no ocurre en el país desde la fundación de la Segunda República en 1949.

En varias ocasiones, el presidente Rodrigo Chaves ha insistido en la necesidad de una nueva carta magna. Incluso en mayo del año pasado señaló que 2026 sería una buena fecha para impulsar ese cambio, siempre y cuando el Ejecutivo y el Legislativo “estén unificados”.

El mandatario afirma que, si bien “puede ser una caja de Pandora”, tiene “un poder transformacional que el país necesita”.

“Yo creo que la Constituyente tendría más sentido en el momento en que el pueblo elija un liderazgo tanto en la Asamblea Legislativa como en el Ejecutivo, unificado. Y la primera oportunidad que tendrá, ojalá por los años de los años, va a ser en el voto del 2026”, puntualizó.

Esta postura cobra aún más fuerza si se toma en cuenta que en reiteradas ocasiones el oficialismo ha externado su deseo de impulsar una “Tercera República”.

Luis Felipe Rodríguez

Abogado Constitucionalista

“El sistema de elección presidencial o la prohibición de la reelección presidencial sucesiva, es efectivamente un aspecto que está regulado en la Constitución y que no se puede modificar por una simple ley”.

Esteban Valverde

Abogado Constitucionalista

“Toda reforma constitucional que pretenda modificar el núcleo esencial del Estado Social y Constitucional de Derecho que rige en Costa Rica debe convocarse a una Asamblea Constituyente”.