En el último informe de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión se explica nuevamente que esta se da cuando a través del poder público, se establecen medios para impedir de antemano la libre circulación de la información, este es uno de los temas que se ha venido discutiendo en los debates contra la Ley de Delitos Informáticos. Los expertos han apuntado que a través de algunas acciones se limita la posibilidad de acceso y divulgación de información de interés público, sin que medien razones que permitan esta exclusión.
En el último informe de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión se explica nuevamente que esta se da cuando a través del poder público, se establecen medios para impedir de antemano la libre circulación de la información, este es uno de los temas que se ha venido discutiendo en los debates contra la Ley de Delitos Informáticos. Los expertos han apuntado que a través de algunas acciones se limita la posibilidad de acceso y divulgación de información de interés público, sin que medien razones que permitan esta exclusión.
La Sala Constitucional en reiteradas ocasiones ha defendido este punto, y más recientemente el 29 de marzo del 2011 reiteró la prohibición de censura previa y sostuvo que esta constituye “todo aquel acto que a priori pretenda censurar o enmudecer cualquier manifestación, difusión o comunicación de sus pensamientos, ideas, opiniones, creencias, convicciones o juicios de valor. Será censura previa también, cualquier condicionamiento previo, a aspectos tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad de la información.”
Es por ello que los directores de medios, han estado luchando contra la “Ley mordaza”, ya que dentro de sus falencias se encuentra precisamente la limitación de acceso a cierta información, lo cual se convierte en un mecanismo de censura previa.