CONSULTA: Como siempre un placer y una fuente de conocimientos adquiero leyendo su columna. Hace unos años alquilé una casa a una pareja y tres hijos. Se divorcian y hago nuevo contrato a la señora y sus tres niños. Donde en el contrato pongo los nombres de las personas que van habitar. Hoy me dice la señora que tiene novio y que quiere que él llegue a vivir ahí. Según sé, no lo puede hacer sin mi permiso. No estoy de acuerdo en esa nueva situación. No sé qué tipo de persona es, qué principios tiene, etc. No me gusta alquilar a cualquiera, siempre trato de que sea una familia decente, trabajadora. ¿Estoy en lo correcto de pedirle la casa, aunque no tenga los tres años, por no estar de acuerdo que llegue alguien que ni conozco?, porque está cambiando la cláusula de las personas que habitan la propiedad.
RESPUESTA: Por la década de los ochenta, si es que me queda algo de fidelidad en la memoria, hubo varias iniciativas para varias la Ley de Inquilinato que venía del año 1939. Primero, la Cámara de la Construcción propuso un texto, que entre lo novedoso eliminaba el derecho de llave de los locales comerciales. Después vino una reforma que otorgaba al inquilino un año mes extra por cada año de ocupación, siempre que hubiera estado más de cuatro años en el lugar. Otra novedad de alguna de esas leyes de temporada fue asignar cinco metros cuadrados de la vivienda, por cada familiar del inquilino.
Fue un tiempo de incertidumbre jurídica, para terminar con la ley actual de Arrendamiento de Bienes Muebles e No. 7529 del 5 de setiembre del año 2013. La ley vigente expresa las razones para resolver el contrato o para pedir el desahucio, que son dos cosas parecidas, pero con diferente trámite.
La primera razón para invocar la resolución del contrato es el uso abusivo del bien. Ese goce abusivo se refiere a actividades escandalosas, insalubres, molestas, nocivas o ilícitas. La segunda es el subarriendo, total o parcial de la vivienda o local, o el cambio de destino. El artículo 100 dispone una causal natural, que es el vencimiento del plazo del contrato, así como la comprobación de daños causados por su familia, del inquilino, o terceros que estuvieron la propiedad. Y para el final, la causal más común, que es la falta de pago o el atraso por más de siete días naturales. Aunque la doña está madurita para tener novio, puertas adentro se aplicará la causal cuando provoquen disensiones domésticas.