A partir del 1° de octubre entrará a regir el nuevo Código Procesal de Familia, el cual permitirá que los trámites sean más ágiles y sencillos, así lo considera el Poder Judicial.
Cuatro procesos concentrarán la justicia en materia de familia, pensiones alimentarias, niñez y adolescencia con esta reforma. “En cada uno vamos a resolver divorcios, separaciones judiciales, vamos a resolver medidas de protección a favor de personas menores de edad y adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad”, indicó Eddy Rodríguez, gestor de la Comisión de la Jurisdicción de Familia.
Maureen Solís, jueza experta en temas de familia, indicó que la nueva legislación tiene ventajas y desventajas, pero lo más importante es que viene a resolver una deuda del Estado de años.
“Este Código estandariza los procesos, los resume. Básicamente ya no son una diversidad de procesos, sino que los centran en cuatro tipos de procesos y esa sería una de las principales ventajas”, dijo.
Por tal motivo, los juzgados que tramitan violencia doméstica, familia, pensiones alimentarias, así como niñez y adolescencia tendrán la responsabilidad de aplicar la reforma procesal.
Sin embargo, para los expedientes que iniciaron la gestión antes de la modificación, se deberá consultar a las partes si continúan la tramitación con las leyes anteriores o se aplican las normas del nuevo Código.
Una de las variaciones es que los mayores de 12 años pueden optar por un proceso familiar y elegir a alguien que los represente, también “que no es obligatorio tener una persona abogada para los procesos de visita, custodia o salida del país, violencia doméstica y pensiones alimentarias”, agregó Rodríguez.
El hecho de que el procedimiento sea estandarizado permite que algunos trámites resulten más sencillos y que haya mayores facilidades con algunas figuras novedosas, como lo relacionado con la sentencia anticipada en pensiones alimentarias.
“Otra cosa positiva que tiene es su columna vertebral. La parte fundamental está en sus primeros 11 artículos, tiene muchas normas que están orientadas a evitar el abuso procesal, para que las personas frustren las audiencias”, externó Solís.
Asimismo, se cataloga como favorable la obligación de tener un abogado suplente, es decir, si una persona no puede asistir a la audiencia, debe contar con ese profesional que la sustituya.
Entre los puntos negativos considerados por Solís se encuentran: hace más compleja la salida del país de los menores de edad, la apelación del apremio corporal denegado y algunos temas en defensa de oralidad.
TRÁMITES QUE RESOLVERÁ LA NUEVA NORMA
•Protección cautelar: gestionar una solicitud de medida de protección a favor de personas menores de edad, con discapacidad, adultas mayores o en condición de vulnerabilidad.
•Resolutivo familiar: resolver asuntos relacionados con divorcios, separación judicial, nulidad de matrimonios y reconocimiento de uniones de hecho.
•Petición unipersonal: gestionar un permiso del Juzgado para trámites de nombramiento de una persona tutora, solicitud de salvaguarda, autorización para disponer de bienes de menores de edad o con discapacidad.
•Resolutivos especiales: tramitación de pensiones alimentarias, restitución internacional de personas menores de edad, procesos de adopción, así como divorcios, separación judicial y reconocimiento de la unión de hecho.