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El Registro Nacional anunció que toda persona que desee inscribir una sociedad mercantil deberá cumplir con un requisito adicional: designar una dirección electrónica como medio oficial para notificaciones.
Desde ayer, esta disposición es obligatoria, sin importar si el trámite se realiza por medio de la plataforma “TrámiteYa” de Radiográfica Costarricense S.A. (Racsa) o a través de la Ventanilla Digital del Registro. En caso de no incorporar la dirección electrónica, el sistema impedirá completar la inscripción.Ahora bien, ¿qué ocurre con las sociedades que ya están registradas?
La normativa establece que las entidades inscritas antes del 4 de junio de 2025 disponen de un año, es decir, hasta el 4 de junio de 2026, para cumplir con este requisito.
El procedimiento debe formalizarse mediante escritura pública otorgada por un notario, a solicitud del representante o apoderado legal, o bien mediante un acta protocolizada, según lo que se acuerde.
“El objetivo es contar con un medio certero, ágil y fidedigno para notificar a las personas jurídicas. Incluso esta no es una reforma de carácter registral, sino procesal, de modo que, una vez registrada la dirección electrónica, se podrá comunicar cualquier resolución administrativa o judicial”, explicó Jorge Alvarado, director del Registro de Personas Jurídicas.
Alvarado advirtió que omitir este dato constituirá un incumplimiento, pues es un elemento obligatorio en los estatutos de toda sociedad. Si no se consigna, no se admitirá la inscripción de ningún documento relacionado con la entidad.