Cuando se impulsa la aprobación de nuevas leyes que reconocen derechos a las personas con discapacidad ya incluidos en otras normas (nacionales o internacionales), vigentes en el país, cabe preguntarse si realmente representan avance en la efectivización de derechos o es un paso que no representa cumplimiento efectivo alguno (o muy limitado) y no pasa de un mero simbolismo.
Tal es la disyuntiva que se presenta a raíz de la aprobación en segundo debate de la “Ley para el cumplimiento de derechos y desarrollo de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista (TEA)”, realizada el día 14 de enero del año en curso.
Quienes hemos sido y somos promotores e impulsores de normas que reconocen derechos de personas de grupos sociales o poblaciones excluidos, como el de las personas con discapacidad, siempre vamos a estar atentos a destacar cualquier avance en este ámbito.
Sin embargo, debemos distinguir lo que son avances reales de avances aparentes en el cumplimiento efectivo de lo que dicta cada norma. Los primeros se aprecian cuando se desarrollan políticas públicas, cuya ejecución está respaldada por la asignación de recursos presupuestarios y planes operativos de ejecución concreta. Esto avances son perfectamente medibles a través de evaluaciones que cuantifiquen y cualifiquen, si impactaron efectivamente en el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas y grupos a los que van dirigidas tales políticas.
Por el contrario, los “avances” que se quedan en la apariencia son aquellos que simplemente tienden a detallar normas de derechos humanos ya existentes y cuyos resultados concretos y medibles no se visualizan. Son normas que resultan redundantes y cuya necesidad es cuestionable, ya que perfectamente, el avance podría derivarse de normas existentes, con solo que existiera la voluntad política de la institución o instituciones, a las que les correspondería hacerla efectiva mediante acciones, programas y políticas específicas. Y, por supuesto, con el presupuesto que garantice el avance.
Al examinar esta ley que beneficiaría a personas con discapacidad, con el trastorno del espectro autista (TEA), observamos que es muy probable que no trascienda de la buena intención de las personas que la impulsaron y de las y los legisladores que votaron a favor de convertir el proyecto en ley de la República.
Se trata de una ley que deja en el vago compromiso multiinstitucional de la promoción y no de acciones concretas, medibles, dotadas de presupuesto y que realmente sea ineludible su cumplimiento efectivo. Se trata de una nueva norma que se suma a muchas otras que no van a contar con recursos para su ejecución y que carecen de dientes sancionatorios.
La ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad fue promulgada el 29 de mayo del año 1996. Es una ley que ya va a cumplir 25 años y cuyo cumplimiento efectivo ha sido limitado, en general, y casi nulo en algunos derechos económicos y sociales. Asimismo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada mediante la Ley 8661 el 29 de setiembre de 2008, también es de muy limitada implementación; tal y como lo demuestran las observaciones y recomendaciones hechas al Estado costarricense, por parte del Comité de Naciones Unidas encargado de su vigilancia y supervisión y que fue señalado oportunamente en informes alternativos, elaborados por organizaciones de personas con discapacidad.
Estas dos importantes normas deberían haber dado base a distintas políticas y acciones que redundaran, de manera concreta y medible, en mejora en las condicones de vida de las personas con discapacidad, incuidas las personas con el TEA. Sin embargo, el desfase entre lo que dictan las normas y su aplicación efectiva sigue siendo enorme.
De esta manera, aunque es de valorar y encomiar cuando se aprueban leyes que reconocen derechos de personas, en este caso concreto de la mencionada ley nos preocupa que no pase del espejismo de un avance, que tendrá escasa repercusión en la vida de las personas con el TEA y sus familias.
Mientras se acumulen más leyes sobre derechos de las personas con discapacidad que tengan como horizonte el lamento de su incumplimiento, vamos a cuestionar su aprobación. Y en un periodo como el que vive el país donde las reducciones presupuestarias en programas sociales, ha ganado terreno, este cuestionamiento cobra mayor sentido aún.
Por todo ello, para las personas con discapacidad, para sus organizaciones y para sus familias, el camino de la lucha para exigir el cumplimiento de la normativa (particularmente la Ley 7600 y la Convención de la ONU), sigue teniendo plena vigencia. Solo de esta manera las personas con discapacidad podrán mejorar sus condiciones de vida y a empezar a dejar de ser descartables o de segunda categoría en el Bicentenario de Nuestra Patria.