Desde la implementación de la normativa sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) en el año 2019, las personas jurídicas y otras estructuras legales domiciliadas en Costa Rica están obligadas a presentar la declaración del RTBF ante el Banco Central. Esta obligación se ha introducido por etapas en el tiempo: primero las sociedades, luego se incorporaron los fideicomisos privados y extranjeros con actividades en el país y ahora las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL).
La incorporación al marco regulatorio de la obligación para las OSFL en el Reglamento del RTBF, vigente desde el 8 de marzo de 2024 bajo el número 44390-H, establece que las OSFL deben cumplir con esta declaración, aunque el detalle específico de la información a suministrar será determinado en la próxima Resolución Conjunta de Alcance General.
Actualmente, el Ministerio de Hacienda y el ICD han emitido un borrador de esta Resolución, que se espera sea formalizado pronto. Tanto el Reglamento como este borrador proporcionan directrices sobre la información que las OSFL deben declarar. Entre los datos requeridos se encuentran un registro actualizado de ingresos y egresos, la identificación de donantes y destinatarios de donaciones iguales o superiores a un salario base (¢462.200,00 en el presente período fiscal), y la identificación de organizaciones afiliadas.
Es importante destacar que, aun cuando la declaración ordinaria se presenta usualmente en abril, la resolución conjunta número MH-DGT-RES-0016-2024 del 24 de junio de 2024 modificó la fecha para este año, estableciendo el plazo del 1° al 31 de octubre. La declaración debe ser realizada por el representante legal o un apoderado generalísimo con firma digital. En caso de que la OSFL no tenga inscrito a su representante legal, será necesario realizar dicha inscripción ante el Registro Nacional, lo cual debe hacerse mediante un Notario Público.
Cabe mencionar que la declaración ordinaria de este año podrá presentarse -hasta nuevo aviso- como en años anteriores, mediante un apoderado especial; recordemos que el Reglamento actual incorporó la obligación que la presentación sea solo a través de representante legal o un apoderado generalísimo, sin embargo, actualmente hay una medida cautelar provisionalísima que tiene suspendida la aplicación de este requisito, de tal forma que la posibilidad existe salvo que el Tribunal Contencioso Administrativo resuelva lo contrario antes del mes de octubre. Es importante recordar que el poder especial también debe realizarse a través de un Notario Público.
La presentación extemporánea o la falta de presentación de la declaración puede acarrear sanciones económicas y legales. Por ello, se recomienda iniciar el recabo de la información solicitada cuanto antes para garantizar el cumplimiento de esta nueva obligación.
*Consultora Legal de Grant Thornton