Nueva norma beneficiará a solicitantes de refugio

Dirigida a ciudadanos de Nicaragua, Venezuela, Cuba y Colombia

Miles de personas que solicitaron refugio en Costa Rica podrán optar por una nueva vía para regularizar su permanencia gracias a un mecanismo creado por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

La medida está dirigida a ciudadanos de Nicaragua, Venezuela, Cuba y Colombia que presentaron solicitudes de refugio entre el 1.º de junio de 2014 y el 7 de mayo de 2026, y cuyos expedientes permanecen pendientes de resolución o fueron rechazados de forma definitiva.

La figura, denominada Categoría Especial Temporal Complementaria, busca ofrecer una alternativa legal a quienes no cuentan con otro estatus migratorio aprobado.

Entre los principales beneficios destaca la posibilidad de trabajar libremente, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, además de permanecer de forma regular en territorio nacional.

Para acceder, los interesados deberán demostrar que han residido en Costa Rica desde la presentación de su solicitud de refugio, no contar con otra condición migratoria vigente y cumplir requisitos relacionados con identidad, antecedentes penales y arraigo. Las solicitudes podrán presentarse entre el 1.º de setiembre de 2026 y el 1.º de setiembre de 2027 mediante cita previa en las oficinas de la institución en la Uruca. El permiso tendrá una vigencia inicial de dos años y podrá renovarse por períodos iguales, siempre que se mantengan las condiciones establecidas por la normativa.

La iniciativa surge tras la finalización de la anterior Categoría Especial Temporal (CET), que no fue renovada. Según datos oficiales, cerca de 9.450 personas lograron regularizarse durante el 2024.

Las autoridades consideran que esta alternativa permitirá atender la situación de miles de extranjeros que permanecen a la espera de una resolución definitiva sobre su condición migratoria.

La resolución entrará en vigor el 1.º de setiembre de 2026.

Requisitos

Entre los documentos obligatorios figura un formulario de filiación, una certificación de nacimiento emitida por el país de origen o por su consulado acreditado en Costa Rica y una certificación de antecedentes penales.

Cuando exista imposibilidad material para obtener la certificación de nacimiento, la persona podrá presentar una declaración jurada con sus datos de identidad y filiación.

También deberá acreditar su identidad mediante pasaporte, documento nacional de identidad o una certificación emitida por el consulado correspondiente.

Además, se exigirán pruebas de arraigo en el país, como constancias de matrícula en centros educativos, registros de atención médica en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), documentación de hijos matriculados en escuelas o colegios, o cualquier otro trámite realizado ante instituciones públicas.

La DGME podrá valorar otros documentos que permitan demostrar la permanencia continua en territorio nacional.

Las personas mayores de 12 años deberán contar con el registro de huellas dactilares emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.

Controles de seguridad

El otorgamiento del beneficio estará sujeto a verificaciones de antecedentes policiales y penales mediante bases de datos nacionales e internacionales.

La institución también podrá aplicar revisiones biométricas cuando lo considere necesario para garantizar la seguridad y el orden público.