La nueva Ley de Contratación Administrativa arrancaría de manera atropellada, debido a que a 15 días de que entre a regir la norma no se publica el reglamento que es básico para su operatividad.
DIARIO EXTRA consultó a abogados expertos en la materia, quienes coincidieron en que va a ser un tema complicado.
“Hay aspectos en los que la ley deja al reglamento su desarrollo o puntualización procedimental, entonces la gran preocupación es desde el punto de vista operativo”, explicó Gustavo A. Esquivel, de la firma A Legal Group.
Parte del problema es que las empresas, proveedores y asesores legales tendrían poco tiempo para digerir el reglamento una vez que este entre a regir.
El Ministerio de Hacienda confirmó que este se encuentra en Leyes y Decretos y que no existe una fecha prevista para que este sea publicado.
“La expectativa es que se publique antes del 1º de diciembre, el problema va a ser digerirlo porque son regulaciones bastante complejas, entonces digamos que se pondrá en marcha como a golpe de tambor”, expresó Esquivel.
Entre las cosas más importantes y que aún no han sido definidas son los umbrales de contratación. Esto debe ser especificado por la Contraloría General de la República.
TODAS POR SICOP, SIN EXCEPCIÓN
Algo fundamental es que ahora el ciento por ciento de las licitaciones deberán pasar por el Sistema de Compras Públicas (Sicop), sin excepción alguna. Esto tiene responsabilidades para el oferente.
No obstante, para el abogado Ronald Hidalgo, se debió contemplar alguna válvula de escape, porque hay procesos más complejos, como la venta de un banco y una concesión grande, que no parecen encajar en los procedimientos del Sicop.
“Hay procesos con cierto nivel de complejidad, que no sé si el Sicop está en capacidad de absorberlas”, manifestó.
Otra dificultad podría ser el desface tecnológico con proveedores que podrían tener dificultad para acceder al sistema por zonas geográficas.
Con la entrada en vigencia de la Ley N.º 9986, el 1º de diciembre, se ponen en funcionamiento licitaciones bajo otras figuras, contrataciones de urgencia y procedimientos especiales.
OTROS CAMBIOS
También hay cambios en cuanto a que la determinación se regirá por parámetros de estimación, en lugar del presupuesto.
Además, habrá un procedimiento diferenciado para empresas no financieras nacionales, las municipales, las instituciones públicas financieras bancarias y no bancarias. Al respecto aplicaría el régimen ordinario.
En cuanto a los umbrales, se determinó que una licitación mayor es aquella por encima de los ¢238 millones, una menor va desde los ¢59 millones y la reducida cuando el precio es inferior a ese precio. Los montos se actualizarán la segunda quincena de cada mes.
Las conclusiones forman parte de un foro organizado por la firma A Legal Group.
50 INTERROGANTES
Sergio Ramírez, director de Proveeduría de la Asamblea Legislativa, calificó como una “irresponsabilidad” que no se haya emitido el reglamento que considerará más de 50 aspectos que a la fecha no se sabe cómo se van a aplicar.
El reglamento debe definir, entre otras cosas, las excepciones y los requerimientos generales para ello, el actuar ético de la administración, el pago contra obra y servicio recibido por plazos y el pago anticipado y el actuar ético de sujetos distintos a la administración.
A ello se suma el uso de medios digitales para hacer los procesos de contratación pública. Se debe fijar un modelo tarifario de uso del sistema y tarifas razonables.
Además, se habla de un electrónico oficial de proveedores y subcontratistas que conformarán el sistema digital unificado. Por reglamentar también están la incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos de condiciones, al igual que la compra pública innovadora.
CONTRALORÍA OPINA
Este medio pidió la opinión a la Contraloría General de la República sobre este retraso. Elard Ortega Pérez, gerente asociado de la División de Contratación Administrativa, expresó que corresponde al Poder Ejecutivo contar con las medidas oportunas al momento de la entrada en vigencia de la norma legal.
Añadió que los reglamentos ejecutivos se dictan con la finalidad de permitir la aplicación de la ley, desarrollándola para garantizar su cumplimiento. por ello.
“Si bien el reglamento a la Ley General de Contratación Pública no puede agregar más obligaciones o regulaciones que las dispuestas por el legislador, ciertamente incorporará requisitos, formalidades y hasta definiciones que faciliten a los operadores la aplicación de la norma”, comentó.