II Parte
Esta Ley Concursal busca soluciones justas a los problemas patrimoniales de los sujetos privados frente a una situación de crisis patrimonial. Es una ley moderna, que tiene como norte la viabilidad de la empresa o del deudor. Preservar la unidad del patrimonio concursado. Esto trae grandes beneficios a la economía, pues mantiene a sus agentes económicos, dentro de lo posible, interactuando en la dinámica productiva, sin sacrificarlos, lo que genera beneficios para el país.
La Ley Concursal viene a flexibilizar la toma de decisiones dentro del proceso por las partes interesadas. Esto permite que las decisiones pertinentes sean tomadas y ejecutadas a tiempo con el fin de preservar y restablecer la mayor cantidad de valor de la empresa. Es una garantía efectiva a la paz y a la estabilidad económica.
Ley incorpora la posibilidad de recurrir a la Resolución Alterna de Conflictos (RAC), para solucionar los problemas concursales, tanto antes como durante la tramitación del proceso y dentro como fuera de los Tribunales. Se le da competencia al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y de Justicia y Paz para autorizar Centros RAC, con el fin de garantizar la paz y una economía sana. Pueden incluir a terceros no acreedores participantes en la solución de los conflictos concursales.
Se facilita la posibilidad de que entidades públicas puedan negociar con el deudor, conforme a la normativa que sea aplicable, siempre respetando el principio de legalidad.
Uno de los aspectos novedosos que incorpora esta ley es la posibilidad del uso de mecanismos tecnológicos, por los que se pueden llevar a cabo las notificaciones, la realización de subastas, licitaciones y ventas del haber concursado.
Los pagos a los acreedores deberán respetar el principio de igualdad según su categoría. La nueva ley elimina obstáculos a los bancos para negociar arreglos financieros. Se minimizan los costos económicos del proceso concursal sobre la empresa concursada. Los procesos ya iniciados, continuarán con las disposiciones derogadas. Pero si hay conversiones de procesos, deberán adecuarse los procedimientos a las regulaciones vigentes. Es una ley que tiene por finalidad determinar y ejecutar soluciones justas y funcionales a las crisis patrimoniales de deudores privados, que se vean impedidos del normal cumplimiento de sus obligaciones, buscando que el deudor pueda seguir funcionando dentro de nuestra economía y, en caso de no ser posible, liquidarlo de la forma menos traumática para todas las partes que interactúan en dicha crisis.