“Para ser libres nos ha liberado Cristo. Por esto, manténganse firmes y no se sometan de nuevo al yugo de la esclavitud” (Gal. 5, 1). De esta manera San Pablo llamaba la atención a los habitantes de Galacia, para que vivieran la verdadera libertad en Cristo, quien por su muerte y resurrección ha regalado la salvación a la humanidad entera. Lo consignado en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad del pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”, adquiere especial importancia desde el punto de vista público, en la configuración de todo orden jurídico en la sociedad, y en la nuestra no es la excepción. Respetar estas libertades con la distinción que respecta a cada una, significa respetar la dignidad de la persona desde la profundidad de su ser.
El Papa Benedicto XVI manifestó que no se debe reducir la libertad religiosa, “como expresión de una dimensión que es al mismo tiempo individual y comunitaria”, a la libertad de culto (que también debemos distinguirla de los ritos en los que el culto se manifiesta). “No se puede limitar la plena garantía de la libertad religiosa al libre ejercicio del culto, sino que se ha de tener en la debida consideración la dimensión pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que los creyentes contribuyan a la construcción del orden social” (Benedicto XVI, Discurso Asamblea Naciones Unidas, 18 abril 2008).
En cuanto a la libertad de conciencia, cabría señalar que esta hace referencia a ese reducto íntimo del ser humano donde se encuentran sus convicciones más profundas (religiosas, morales, ideológicas, filosóficas, políticas, etc.), fuera del alcance de cualquier poder público; es el santuario en el que se desarrolla el decisivo y absolutamente personal encuentro del hombre consigo mismo. La libertad religiosa se incluye dentro de la libertad de conciencia.
Atendiendo a este tema particular y que merece la atención de todos, es que hago referencia a la objeción de conciencia, como derecho de fundamental observancia, en atención y respeto al ser humano, tal y como se indica en Declaración de las Naciones Unidas. Por tanto, objetivamente y desde el punto de vista jurídico está bien definido y no admite manipulaciones.
Sobre objeción de conciencia y defensa de la vida, el Papa Francisco ha sido muy claro al afirmar: \”Hoy está de moda pensar que tal vez sería una buena idea abolir la objeción de conciencia. Pero esta es la intimidad ética de todo profesional de la salud, y esto nunca debe negociarse; es la responsabilidad última de los profesionales de la salud. También significa denunciar las injusticias cometidas contra la vida inocente e indefensa. Es un tema muy delicado, que requiere tanto una gran competencia como una gran rectitud” (Papa Francisco, Discurso a la Asociación italiana de farmacéuticos). Es contundente la afirmación, que la objeción de conciencia no es negociable, por lo que hemos de estar atentos a continuar por los senderos de la verdadera libertad. Desde el poder no se puede imponer que alguien actúe contra lo que su conciencia le dice, en temas como el aborto, la eutanasia y otros.
Encomendemos una vez más nuestro caminar de fe a San José, hombre justo y fiel, que en todo momento se dejó guiar por la acción del Espíritu en su conciencia, y así vivió con alegría la misión que se le encomendó, como Custodio de Jesús y María.