Notificación electrónica a sociedades mercantiles

Mauricio J. Garro / Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

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“La adopción de medios electrónicos para las comunicaciones judiciales y administrativas ha sido una respuesta a la necesidad de adaptar los sistemas legales a los avances tecnológicos”

En el ámbito jurídico, la adopción de medios electrónicos para las comunicaciones judiciales y administrativas ha sido una respuesta a la necesidad de adaptar los sistemas legales a los avances tecnológicos, reduciendo la dependencia de métodos tradicionales que incrementan los costos materiales y temporales. 

La Ley 10597 ratifica esta tendencia con el fin de agilizar y garantizar la prestación de los servicios involucrados. 

Esta normativa establece el correo electrónico como medio para las notificaciones de sociedades mercantiles, en el contexto de los artículos 20 de la Ley 8687, de Notificaciones Judiciales, y 243 de la Ley 6227, General de la Administración Pública.

En ambos casos, la cuenta electrónica debe estar debidamente registrada y actualizada para recibir notificaciones por parte de las autoridades administrativas y las instancias judiciales. 

La omisión de señalarla conlleva necesariamente la aplicación de la notificación automática en el ámbito de la Ley de Notificaciones; en el caso de la Ley General de la Administración Pública, deberá procederse con la comunicación en la residencia, el lugar de trabajo o la dirección del interesado, si constan en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de las partes.

Al efecto, de conformidad con el transitorio I, el Registro Nacional ha contado con un plazo de seis meses para realizar las modificaciones pertinentes, a fin de definir un procedimiento sencillo, ágil y sin costo, que permita a las sociedades vigentes registrar una cuenta de correo electrónico válida. 

Dicho plazo vence el día 3 de junio de 2025 y será efectivo durante el término de un año. Por su parte, las sociedades que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la ley deberán incluir en el pacto constitutivo la dirección electrónica pertinente.

En todos los casos, la persona jurídica corre con la responsabilidad de registrar una cuenta de correo válida y actualizada, siendo que el Registro Nacional únicamente facilita el servicio de inscripción en sus bases, sin que para estos fines se cree un repositorio específico. De esta forma, las direcciones inscritas serán contenidos públicos de acceso general.

De especial atención en la aplicación de esta nueva legislación será observar con cuidado la evolución del mecanismo en nuestro entorno, tomando en consideración la necesidad de que el mismo se encuentre respaldado por convenientes medidas de seguridad informática y control en el tratamiento de la información.

Finalmente, es importante tener en consideración que, de conformidad con el artículo 4 de la ley en comento, se ha derogado la figura de la agente residente prevista en el artículo 18, inciso 13), de la Ley 3284, Código de Comercio.