
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró civilmente responsable a un juez de la República, por incumplir sus deberes de asesoría durante el ejercicio de su función como notario público en la venta de una finca.
Mediante la resolución 000214-F-S1-2026, dictada el 5 de febrero de 2026, los magistrados acogieron parcialmente un recurso de casación y revocaron el fallo de primera instancia únicamente en lo relacionado con la responsabilidad del notario, hoy juez de apellido Ruiz.
La Sala concluyó que el profesional incumplió su deber de brindar una asesoría activa, imparcial y técnica, así como su obligación de controlar la legalidad, validez y eficacia del negocio que autorizó.
Como consecuencia, lo condenó al pago de daños, perjuicios y costas, cuyos montos deberán determinarse durante la etapa de ejecución de sentencia.
El caso se remonta al 13 de octubre de 2017, cuando un adulto mayor de apellidos Vargas Arroyo vendió una finca ubicada en Alajuela.
Según consta en la resolución, el precio acordado por la propiedad era de $300 mil, que sería cancelado mediante ¢35 millones en efectivo, dos lotes y tres vehículos.
Los automotores contemplados como parte de la contraprestación eran un Land Rover Range Rover Sport, modelo 2010, y dos Lexus GX470, ambos modelos 2014.
La compraventa fue formalizada mediante la escritura número 224, autorizada por Ruiz.
Vargas sostuvo que nunca recibió los tres vehículos ni el dinero correspondiente a su valor, que estimó en $171.172.
Ante una consulta de Grupo Extra, el Poder Judicial confirmó que Ruiz es juez de la República.
Según la información oficial, inició interinamente en la carrera judicial el 3 de agosto de 2017 en la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
Desde el 1.° de setiembre de 2020 ocupa en propiedad el cargo de juez 3, puesto número 379545, en el Juzgado de Familia, Penal Juvenil, Contra la Violencia Doméstica y Protección Cautelar de Quepos.
Uno de los aspectos centrales analizados por la Sala fue una modificación realizada en la escritura pública.
El documento consignaba inicialmente la palabra “traspaso” al referirse a los vehículos que serían entregados como parte del precio de la finca. Posteriormente, el término fue eliminado mediante una nota manuscrita.
La Sala determinó que en la escritura aparecían dos notas, pero solamente la segunda contenía las firmas de las partes. Además, valoró las declaraciones de Vargas y del abogado que lo acompañó durante la negociación, quienes indicaron que las anotaciones no estaban incorporadas cuando inicialmente revisaron el documento.
Los magistrados señalaron que eliminar la palabra “traspaso” suprimió un elemento relevante de la negociación sin que constara una justificación adecuada ni que el vendedor hubiera comprendido las implicaciones del cambio.
“Ese hecho debe ser considerado como una falta grave en la función notarial”, estableció la Sala en la resolución.
El tribunal agregó que el profesional debió realizar los estudios registrales correspondientes, advertir sobre la posible ineficacia del pago y, de ser necesario, abstenerse de autorizar el contrato.
En enero de 2021, el Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil había rechazado completamente la demanda.
En esa oportunidad, los jueces consideraron que no se demostró un incumplimiento de los deberes notariales y condenaron al demandante al pago de las costas del proceso.
La defensa de Vargas, encabezada por el abogado Jimmy Solano, presentó un recurso de casación. La Sala Primera admitió el reclamo y concluyó que el tribunal anterior aplicó de manera errónea las disposiciones del Código Notarial relacionadas con los deberes de asesoría y control de legalidad.
Según Solano, dentro de esa etapa se gestionan embargos que rondan los ¢96 millones. Esa suma corresponde a las diligencias promovidas por la representación del demandante y no al monto expresamente fijado en la sentencia de casación, que ordenó liquidar las obligaciones posteriormente.