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Un proyecto de ley busca evitar discriminación laboral a quienes tengan tatuajes, aretes o perforaciones.
La iniciativa, que ya pasó el filtro de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, prohibiría toda forma de discriminación por motivos de vestimenta, estas y otras formas de expresión corporal, siempre y cuando “no comprometan el correcto desarrollo del trabajo, ni representen un riesgo para la salud, el interés público y no perjudiquen a terceros”.
Por otra parte, la normativa plantea que cualquier persona que excluya a un tercero por los motivos antes señalados, deberá reparar el daño causado e indemnizar al afectado.
“Ocultar un tatuaje o piercing u otra modificación por motivos laborales para temas de contratación, ascensos, no ser despedido, promueve la discriminación por apariencia y es una violación al derecho de imagen y expresión.
El artículo 28 de la Constitución Política apunta que los hechos privados que no dañen la moral, el orden público o no perjudiquen a terceros están fuera de la acción de la ley”, sostiene el diputado del Frente Amplio Antonio Ortega.
El texto pasará a discusión del Plenario.
No obstante, el tema es más complejo de lo que parece.
En 2023, un trabajador con tatuajes presentó una acción de inconstitucionalidad contra el reglamento de imagen y presentación personal de la Caja de Ande, que exige que se tapen los mismos durante su jornada laboral.
Así, tras análisis, el voto N° 004214-23 del 22 de febrero de 2023 emitido por la Sala Constitucional determinó que una empresa sí puede solicitarles a sus empleados que los cubran por motivos “razonables”.
Es decir, la Sala no encontró que la medida fuera excluyente o atentara contra la libertad personal.
El Ministerio de Trabajo en la resolución N° DAJ-AER-OFP-364-2018 analizó la exclusión en este ámbito a partir de la Reforma Procesal Laboral, con el uso de estos elementos.
El documento concluye que “si el patrono cuenta con una justificación objetiva para exigir a los trabajadores el cumplimiento de requerimientos de salud e higiene, así como cubrirse tatuajes y/o piercing durante la jornada de trabajo podrá hacerlo sin incurrir en discriminación, pero nuestra recomendación es que lo realice a través de un Reglamento Interno de Trabajo debidamente aprobado por la Dirección Jurídica”.
Los dos casos mencionados tienen un precedente. En 2005, la Sala IV falló a favor de una mujer que presentó un recurso de amparo contra el Mall Internacional de Alajuela por negarle la entrada de forma amenazante por esta situación.
En el voto N° 03671-2005, la Sala determinó que: “la actuación de parte del recurrido es totalmente arbitraria e ilegítima, violatoria del derecho a la intimidad contenido en el artículo 24 constitucional, así como discriminatoria, pues debido a una concepción subjetiva de la normalidad se le coloca en estado de desigualdad y discriminación frente a otras personas que por no tener tatuajes ni perforaciones si tendrán posibilidad de permanecer en las instalaciones del centro comercial”.