Un proyecto de ley busca evitar discriminación laboral a quienes tengan tatuajes, aretes o perforaciones.
La iniciativa, que ya pasó el filtro de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, prohibiría toda forma de discriminación por motivos de vestimenta, estas y otras formas de expresión corporal, siempre y cuando “no comprometan el correcto desarrollo del trabajo, ni representen un riesgo para la salud, el interés público y no perjudiquen a terceros”.
Por otra parte, la normativa plantea que cualquier persona que excluya a un tercero por los motivos antes señalados, deberá reparar el daño causado e indemnizar al afectado.
“Ocultar un tatuaje o piercing u otra modificación por motivos laborales para temas de contratación, ascensos, no ser despedido, promueve la discriminación por apariencia y es una violación al derecho de imagen y expresión.
El artículo 28 de la Constitución Política apunta que los hechos privados que no dañen la moral, el orden público o no perjudiquen a terceros están fuera de la acción de la ley”, sostiene el diputado del Frente Amplio Antonio Ortega.
El texto pasará a discusión del Plenario.
Fallos legales
No obstante, el tema es más complejo de lo que parece.
En 2023, un trabajador con tatuajes presentó una acción de inconstitucionalidad contra el reglamento de imagen y presentación personal de la Caja de Ande, que exige que se tapen los mismos durante su jornada laboral.
Así, tras análisis, el voto N° 004214-23 del 22 de febrero de 2023 emitido por la Sala Constitucional determinó que una empresa sí puede solicitarles a sus empleados que los cubran por motivos “razonables”.
Es decir, la Sala no encontró que la medida fuera excluyente o atentara contra la libertad personal.
El Ministerio de Trabajo en la resolución N° DAJ-AER-OFP-364-2018 analizó la exclusión en este ámbito a partir de la Reforma Procesal Laboral, con el uso de estos elementos.
El documento concluye que “si el patrono cuenta con una justificación objetiva para exigir a los trabajadores el cumplimiento de requerimientos de salud e higiene, así como cubrirse tatuajes y/o piercing durante la jornada de trabajo podrá hacerlo sin incurrir en discriminación, pero nuestra recomendación es que lo realice a través de un Reglamento Interno de Trabajo debidamente aprobado por la Dirección Jurídica”.
Los dos casos mencionados tienen un precedente. En 2005, la Sala IV falló a favor de una mujer que presentó un recurso de amparo contra el Mall Internacional de Alajuela por negarle la entrada de forma amenazante por esta situación.
En el voto N° 03671-2005, la Sala determinó que: “la actuación de parte del recurrido es totalmente arbitraria e ilegítima, violatoria del derecho a la intimidad contenido en el artículo 24 constitucional, así como discriminatoria, pues debido a una concepción subjetiva de la normalidad se le coloca en estado de desigualdad y discriminación frente a otras personas que por no tener tatuajes ni perforaciones si tendrán posibilidad de permanecer en las instalaciones del centro comercial”.