El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) detalló las regulaciones esenciales que rigen el uso de sistemas de perifoneo móvil en Costa Rica, una herramienta común para la difusión de mensajes y campañas.
Los detalles:
- Permiso Indispensable: Se requiere obligatoriamente un permiso del MOPT. Este trámite se gestiona directamente en el Consejo de Transporte Público (CTP).
- Horario Limitado: Está prohibido el uso de altavoces desde las 7:00 p.m. hasta las 7:00 a.m. del día siguiente.
- Restricciones de Proximidad: No se permite operar el perifoneo a menos de 100 metros de clínicas, hospitales, centros educativos o iglesias. En el caso de centros educativos e iglesias, la restricción aplica cuando tienen actividades.
- Sanción Económica: El incumplimiento de esta normativa conlleva una multa de ₡26.000.