El martes 2 de agosto, pese a tratarse de un día feriado, es de pago no obligatorio para los patrones. Eso significa que no todos reciben pago doble, únicamente quienes ganan por mes o por quincena.
El experto en materia laboral Erick Briones explicó que, en el caso de los que ganan por semana, el pago doble aplica únicamente para quienes trabajan para el sector comercio, el resto recibe pago sencillo.
“Los centros de trabajo que tienen pago mensual, quincenal o semanal (en actividad comercial), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, con independencia que sean feriados de pago no obligatorio”, dijo.
Ese día los costarricenses hacen la tradicional romería hasta Cartago, incluso el día anterior, para visitar a la Virgen de los Ángeles, La Negrita. Por eso cualquier empresa cuyo pago sea semanal deberá reconocer en el salario el tiempo efectivo laborado de la semana, pero sin incluir el pago del día feriado.
Además, el Código de Trabajo establece que la fecha no está contemplada en la Ley N.º 9875 que traslada los feriados, de modo que su disfrute se mantiene el propio 2 de agosto, a excepción de otros en que sí es posible correrlo para el lunes siguiente.
PAGO SENCILLO SI TRABAJA SEMANAL
“Si a usted le toca laborar ese día, sepa que su paga es un salario sencillo. Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio.
Si la empresa es nacional, transnacional o internacional, tendrá que otorgar el día feriado a sus colaboradores que trabajen en el país.
Otro dato importante es que si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple”, señalan en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.