Por años hemos venido refiriéndonos al término popular de pensiones de lujo como si verdaderamente se tratara de una pensión y no de un privilegio abusivo, siendo que el abuso es la negación del derecho.
Existe, según doctrina, un concepto de la primacía de la realidad que priva en la práctica sobre el concepto del nomen iuris. Expresado en términos sencillos, significa que las cosas en derecho son lo que realmente son y no lo que se les denomine. En consecuencia, aunque la legislación las califique como “pensiones”, en su naturaleza y esencia no lo son.
En realidad son actos legislativos complacientes que encontraron a su vez apoyo político en el Poder Ejecutivo de turno para la promulgación como ley. Cuando un pseudo régimen de pensiones no mantiene la debida proporcionalidad y razonabilidad entre las cotizaciones realizadas y las retribuciones otorgadas, sino que mediante normativas desproporcionadas se establecen beneficios previsionales excesivos o inequitativos en favor de determinados sectores, se traduce en un desorden en el cual se generan ventajas indebidas que distorsionan la equidad y sostenibilidad del sistema.
Por ello, debe conformarse una firme oposición a continuar denominándolas como “pensiones”, en su lugar tendrían que ser reconocidas como lo que realmente representan: un abuso evidente.
La Sala Constitucional ha señalado, en innumerables resoluciones, que en cuanto a la estricta observancia del “Principio de Razonabilidad”, este debe encontrarse presente en la formación de las leyes, por lo que es de observancia obligatoria también para los legisladores, pero no lo hallamos en los orígenes de estos regímenes. Esto puede deberse a las fechas en las que fueron establecidos de forma casuística y carente de estudios actuariales. Además, la Sala ha interpretado los Convenios Internacionales de la OIT como si se fueran verdaderas pensiones, cuando realmente su origen está viciado al tratarse de privilegios.
Entre 2016 y 2018, cuando ocupé el cargo de Diputada de la República, aprobamos, en este sentido, reformas presentadas tanto por diputados como por parte del Poder Ejecutivo, entre ellas, un cambio al sistema de pensiones del Poder Judicial que se basó en un informe actuarial realizado por la Universidad de Costa Rica. Sin embargo, algunas de ellas no pudieron ser aplicadas por la existencia de convenios internacionales que comprometen al país en esa materia.
A pesar de las iniciativas ya aprobadas, debemos ser realistas y entender que es muy poco probable, por no decir imposible, que cualquier reforma presentada sea exitosa y pase el filtro previo de constitucionalidad.
En este sentido, y ante la reciente propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, solo restaría que con el avance o dictamen del nuevo proyecto de ley se eleve el asunto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.