Si su patrono no le canceló el aguinaldo que por derecho como trabajador le corresponde las consecuencias para este podría implicar multas que alcanzarían hasta los 23 salarios base.
Esto quiere decir que la sanción partiría desde los ¢446.200 hasta los ¢10.262.600 millones, pero es importante que la sanción se da tanto cuando no se paga en el plazo de ley como también cuando hay atrasos o incluso cuando el cálculo de este derecho se realiza de manera errónea.
“Los patronos deben tomar en cuenta que el cálculo del aguinaldo es un derecho que comprende la remuneración tanto ordinaria como extraodinaria que comprende desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en curso y su correspondiente división entre 12”, explicó Laura Navarrete, manager de EY Law.
Los plazos para la cancelación de este derecho no corresponden en plazo a los empleados del sector público como si en el caso de los privados que como se mencionó debe de hacerse de previo al 20 de diciembre.