El 1ᵒ de octubre se presentará un cambio importante en la forma como se juzgan los procesos del Derecho de Familia, debido a la implementación por primera vez de un Código Procesal en dicha materia.
El Derecho de Familia es el encargado de observar los temas de matrimonios, divorcios, régimen de visitas, unión libre, entre otros. Aunque el país tiene un Código de Familia, las reglas por las cuales se llevan los procesos en los juzgados se regían por lo establecido en el Código Procesal Civil.
Para Eddy Rodríguez, gestor de la Comisión de la Jurisdicción de Familia del Poder Judicial: “El Código Procesal Civil está pensado para temas que son monetarios, que tienen que ver con cosas de dinero, muchas de las resoluciones de familia no tienen que ver con eso”.
Además, apunta Rodríguez, desde la creación del Código de Familia (1973) se planteó la necesidad de que esta rama del Derecho tuviera sus propias normas procedimentales, pero eso nunca pasó.
Fue hasta octubre de 2019 que el país logró aprobar una norma que incorporaba las distintas fases y particularidades del Derecho de Familia. En un principio se había planteado que este código entraría a regir en 2020, pero luego se trasladó a octubre de 2022, y finalmente se decidió ampliar el proceso de transición hasta el 1ᵒ de octubre del 2024. Esta nueva norma representa una serie de cambios muy importantes para los usuarios de los juzgados.
SIN NECESIDAD
DE ABOGADOS
Son varios los cambios que representa la puesta en ejecución de esta normativa. El más llamativo de ellos consiste en que ya no será necesario, para una persona que desea presentar una demanda de divorcio, contar con un abogado.
Igual suerte correrá el padre que desee definir un horario para las visitas de sus hijos. Con la norma actual, las personas de bajos recursos viven un calvario para acceder a estos servicios debido a que no tienen dinero para costear una representación legal.
Este cambio viene a revolucionar la materia buscando eliminar barreras que tiene el proceso judicial. En la actualidad, en materia de familia solo no se necesita abogado en los temas de los procesos alimentarios, las autorizaciones de salida del país de personas menores de edad, los internamientos o las salvaguardias.
PRETENSIONES
PUEDEN CAMBIAR
Otro cambio adicional consiste en que ahora las partes pueden variar algunas pretensiones en momentos cuando antes no se podía hacer.
Rodríguez explica que, en materia civil, cuando en la demanda una persona pone una pretensión, la persona demandada tiene el derecho de que esa persona no cambie lo que quiere en el juicio, para que pueda preparar su defensa en torno a esas pretensiones.
Pero en materia familiar eso no puede ser tan cerrado: “imagínese un padre que pide como régimen de visitas, ver a su hijo los domingos y presenta un proceso para ello, pero cuando se da la audiencia, resulta que a él le cambiaron la jornada de trabajo y ahora su día de descanso es el sábado y no el domingo”.
En el caso en cuestión la persona demandante podría cambiar la pretensión inclusive en el mismo juicio, lo que le permitiría ahorrarse tener que retirar la causa y abrir una nueva.
PENSIONES ALIMENTARIAS
Esta es la rama del Derecho de Familia que más cambios tendrá. El primero y más fuerte de ellos consiste en que el artículo 4 deroga la ley actual, por lo cual ahora se guiarán por lo que diga el nuevo código.
Otra innovación que se presentará es que los acuerdos extrajudiciales de pensión no requerirán de aprobación posterior por un juez. Ese convenio se convierte en ley para las partes desde el momento en que lo firman.
También hay transformaciones en el apremio corporal (cárcel por pensión). Ahora esta se hará gradualmente dependiendo de la cantidad de veces que haya incumplido la persona. También afirma que no se podrá poner apremio corporal a personas embarazadas ni quienes tengan problemas de salud.
Por otra parte, se crea un fondo para aquellos deudores que por razones justificadas no puedan pagar, pero que tengan alguna garantía. De esta forma el Estado les prestaría el dinero y no tendrían que ir a la cárcel.
CONCILIACIÓN Y SOLUCIONES ALTERNAS
Con el nuevo Código Procesal de Familia, previamente al juicio, se convocará a las partes a una audiencia de conciliación donde se busca que puedan resolver el conflicto por ellas mismas.
Por otro lado, se puede establecer soluciones diferentes a las usuales que los juzgados darían. De esta forma, las partes no están limitadas a un único camino.
Eso sí, como excepción de lo anterior está prohibida esa conciliación si se observa que hay una desigualdad profunda entre las partes.
PERSONAS MENORES DE EDAD
Otra de las novedades consiste en la forma en la que participarán los menores de edad. Aquellos que tengan 12 años o más tendrán ejercicio personal y pleno de la capacidad procesal para el trámite de los procesos, o sea que podrán interponer demandas y serán escuchados por los jueces.
También las personas con algún problema o vulnerabilidad tendrán un trato especial, a fin de garantizarles su efectivo acceso a la justicia.
PREPARACIÓN DEL PODER JUDICIAL
La implementación de esta nueva normativa exige a los Tribunales de Justicia. El vocero de dicha institución tiene claro que cuando se aplican nuevas normas procesales se corre el riesgo de que los litigios duren más por el proceso de aprendizaje.
Por esta razón el Tercer Poder de la República capacitó a sus jueces para la aplicación de las nuevas reglas. También apoyados en el Colegio de Abogados, han mostrado los principales cambios a los operadores jurídicos que tramitarán casos.
Igualmente adaptaron los circuitos judiciales para las nuevas etapas que tiene el proceso judicial. Según Rodríguez, el ajuste lleva un 95% de avance.
Además, reveló que en los próximos meses se avocarán a comunicar al público en general de las nuevas medidas que empezarán a funcionar en octubre.