Como una falta grave en la Administración Pública. Así cataloga la Procuraduría General de la República no cumplir con el mandato de grabar el audio y video de las sesiones de junta directiva.
Esto podría representar desde la pérdida del salario hasta un despido, según las normas que rigen a los máximos órganos de los bancos, ministerios e instituciones autónomas.
El artículo 65 de la norma establece: “Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente.
Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo”. Además se dispone que cada acta debe contener la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
La resolución surge ante una consulta de la Junta de Protección Social en relación con los alcances de la Ley para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario, por medio de la Corrección de Deficiencias Normativas y Prácticas de la Administración Pública.
GRABACIÓN FIEL Y FIDEDIGNA
Se consultó si era posible realizar una transcripción natural que permitiera la eliminación de tartamudeos, interjecciones, repeticiones y expresiones irrelevantes, buscando la limpieza del texto.
Al respecto, el abogado del Estado aclaró que todas las sesiones se deben consignar en el acta con una transcripción “literal” de cada una de las intervenciones.
Sin embargo, consideró que levantar un acta sin la posibilidad de limpiar el texto resulta innecesario y desproporcionado, tomando en consideración que se cuenta con el respaldo de la grabación que consigna de manera fiel lo acontecido.
HAY QUE RESGUARDAR LOS DERECHOS DE TERCEROS
Los casos de protección especial y para declarar el tema como confidencial pasa por los secretos de Estado, información que legalmente sea calificada como confidencial por razones de interés público, los secretos comerciales, la información tributaria, los datos sensibles, entre otros, se incluyen en la lista de excepciones.
Se aclara que el levantamiento de las actas por parte del órgano colegiado no puede ser en perjuicio de los derechos de terceros que deben protegerse ni de la información que debe resguardarse por disposición constitucional o legal.
La Ley Nº10053 del 25 de octubre de 2021 establece que los órganos colegiados se encuentran obligados, a partir del 11 de noviembre de 2022, a grabar con audio y video todas sus sesiones y consignar en el acta una transcripción literal de todas las intervenciones.