
La Tesorería Nacional notificó que las deducciones por medio de planilla para los salarios de funcionarios públicos menores a ¢199.760,73 no se aplicarán.
El Ministerio de Hacienda dio a conocer que la acción se implementará a partir de la primera quincena de setiembre con base en el acatamiento del artículo 44 de la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor.
Indicaron que de la medida quedarán exentas aquellas rebajas aplicadas con pensiones alimentarias.
La cartera hacendaria se basa en el dictamen C-078-2020 de la Procuraduría General de la República, la cual establece que “la autorización conferida por un trabajador para que se realicen deducciones a su salario no es otra cosa que una cesión, por lo que tales deducciones no pueden afectar la suma inembargable establecida en el artículo 172 del Código de Trabajo”.
Por medio de un comunicado de prensa, la Tesorería Nacional notificó que se aplicaron los requisitos técnicos con el propósito de parametrizar el sistema de pago de salarios Integra.
Al respecto, destacaron que el monto sobre el que no se podrá aplicar deducciones se definirá oportunamente y se actualizará a través del decreto de salarios mínimos publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Ministerio de Hacienda señaló que las deducciones aplicadas al salario se efectuarán con base en la atención de un grupo de orden de prioridades.
La primera de ellas corresponde a las deducciones a favor de la Seguridad Social, las obligaciones tributarias en caso de ser aplicables y las pensiones alimentarias.
Como segundo lugar quedan las deducciones obligatorias referentes a las cuotas ante asociaciones solidaristas, cooperativas o sindicatos establecidos por normativa legal expresa con base en el artículo 69 del Código de Trabajo.
Por último, se deducirá del remanente salarial y hasta el monto mínimo inembargable, obligaciones en favor de terceros no contemplados en el artículo 44 tercero de la Ley 7472, sin embargo, las deducciones deberán ser autorizadas por la persona funcionaria como embargos judiciales y cesiones de créditos.
“Con respecto a las relacionadas con el artículo 69 del Código de Trabajo y con las autorizadas por el funcionario a favor de otros entes no contemplados en dicho numeral, en los cuales media convenio previo, debe aplicarse el principio de ‘primero en tiempo, primero en derecho’.
En estos casos, la prioridad se asignará sobre las deducciones específicas autorizadas por la persona, no sobre la deductora, y entrarán a regir en orden, de acuerdo con la fecha en que se solicitó el rebajo”, detalló el Ministerio de Hacienda.