La Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 68 de la Ley 7472 sobre la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Dicho artículo establece que: “constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para Promover la Competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos”.
La Comisión Nacional del Consumidor, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), resuelve los conflictos que pueden presentarse entre clientes y negocios específicos. Algunos de los temas que aborda este órgano son los problemas o incumplimientos de garantía, faltas al contrato firmado, entrega de información inexacta para el cliente, entre otros.
POTESTADES DE LA COMISIÓN
Cuando la Comisión determina que se presentó una de estas situaciones puede establecer una sanción que va desde un salario base (¢462.200) hasta 40 salarios base (¢18,5 millones).
Adicionalmente, tiene la facultad de ordenar la indemnización al cliente, la devolución del dinero, el cambio del bien por uno de igual categoría, pero en buen estado y otras obligaciones.
En el caso de que el comerciante incumpla, la Ley establece que cometió el delito de desobediencia contenido en el artículo 314 del Código Penal que impone una pena de 6 meses a 3 años a quien no cumpla una orden impuesta por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. El recurrente, del cual la Sala IV no brindó el nombre, pretendía que se eliminara la potestad de la Comisión Nacional del Consumidor para solicitar la apertura de un proceso por desobediencia.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que esa norma no vulnera ningún precepto constitucional. El voto completo está en fase de redacción.