Una interpretación de la Sala Cuarta se trajo abajo el beneficio que tienen los funcionarios de la Municipalidad de Aserrí, que ganan bisemanalmente, indicando que no se puede calcular con base en 13 meses laborados, a pesar de que cuando se paga de esta forma se ganan un mes de salario.
Esta consulta la realizó un juez de Desamparados ante un proceso judicial que se lleva actualmente en su despacho. La norma consultada estipula que a los trabajadores que ganan un salario mensual o quincenal se les pagará bisemanalmente y se calculará con base en el salario bruto mensual de cada empleado, multiplicado por 13 meses y dividido entre 26 pagos bisemanales. Los magistrados le dieron la razón al juez, quien había indicado que la norma era irracional, ya que la división entre 13 meses no existe y no es posible pagar más de 12 meses de salario al año. Por eso considera que esta norma es violatoria del principio de igualdad y una lesión a los fondos públicos.
De esta forma se declaró la norma inconstitucional, por lo que se anuló el artículo 62 de la convención colectiva entre la Municipalidad de Aserrí y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de San José.
Asimismo otras entidades que se encuentran en igual circunstancia podrían solicitar que se haga una revisión a su estatuto y eliminar este privilegio para sus empleados.
ANEP EN CONTRA
Iris Cervantes, representante de la Asociación de Empleados Públicos y Privados (ANEP), indicó a DIARIO EXTRA que no están conformes con la resolución de la Sala Cuarta. Para ellos los magistrados no contaron con elementos suficientes para tomar la decisión, ya que cuando se realiza el pago bisemanal el trabajador recibe un mes más de salario, pues no todos los meses tienen 4 semanas sino que algunos tienen 5 y eso hace que se dé esta diferencia. ANEP presentará en los próximos días una consulta a la Sala indicándole nuevos razonamientos para permitir que esta práctica se mantenga, ya que sería injusto que si un empleado al día de hoy recibe efectivamente 13 meses al año de salario por este concepto, no se le tome en cuenta todo su ingreso anual para calcularle sus prestaciones, aguinaldo, vacaciones, etc. Este no es el primer beneficio que la Sala Cuarta les elimina a las convenciones colectivas, principalmente aquellos referentes a pagos diferenciados entre funcionarios públicos, por considerarlos discriminatorios.