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El más reciente pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre las convenciones colectivas debe analizarse con extrema cautela y madurez. Si bien Costa Rica es un Estado de derecho en el que deben protegerse las garantías laborales, también es cierto que no podemos regresar a los excesos que, durante décadas, marcaron una era de privilegios desproporcionados en el sector público.
No hace falta tener la memoria muy nutrida para recordar los beneficios injustificables contenidos en el contrato de este tipo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), que contemplaba desde servicios de odontología para todo el núcleo familiar de los trabajadores hasta un plan de becas a sus hijos, sufragados con recursos públicos.
Esas ventajas, otorgadas de forma generalizada y sin distinción del nivel de necesidad, distorsionaban por completo el sentido tanto de justicia como de equidad que debe regir el uso de los fondos estatales.
Tras una larga lucha legal y social, muchos de estos abusos fueron parcialmente erradicados, en especial con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada durante la Administración de Carlos Alvarado Quesada.
Esta reforma, aparte de necesaria, fue vital para contener el deterioro de las arcas gubernamentales y dotar al país de herramientas para evitar que dichas convenciones se transformaran en instrumentos de gasto sin control.
Ahora, con la nueva resolución de la Sala Constitucional, se ordena reinstaurar los mecanismos de negociación entre los jerarcas institucionales y el sector obrero para definir temas salariales mediante este instrumento.
En otras palabras, el fallo flexibiliza la posibilidad de establecer nuevos incentivos a los sueldos por esta vía, lo cual representa un giro importante en relación con los lineamientos que se habían establecido a raíz del plan fiscal.
Según lo argumentado por la Sala IV, esta flexibilización no representa un debilitamiento de las finanzas estatales. Sin embargo, dicha afirmación, aunque basada en una interpretación jurídica, dista de reflejar la complejidad del contexto económico que atraviesa el país.
El mayor riesgo no está en la letra del fallo, sino en los portillos que podrían abrirse si los jerarcas institucionales, en lugar de ejercer una administración prudente, se dejan llevar por intereses particulares, presiones sindicales o componendas político-electorales.
No se puede permitir que se vuelva a caer en la tentación de incluir pluses, bonificaciones y compensaciones que no guarden relación con el rendimiento, la productividad o la necesidad real de los funcionarios.
Las convenciones colectivas deben ser herramientas para mejorar el clima laboral, garantizar derechos fundamentales y fomentar la eficiencia del aparato estatal, no un mecanismo para premiar lealtades o disfrazar prebendas con un barniz de legalidad.
La función pública exige austeridad, no porque se menosprecie el trabajo de los empleados estatales, sino porque el financiamiento de esos salarios y beneficios proviene del bolsillo de todos los costarricenses, en especial del sector privado y de las personas que más esfuerzo deben hacer para sostener sus cargas tributarias. La responsabilidad debe ser compartida, pero también razonable y proporcional.
Reconocemos, sin duda, que la gran mayoría de los funcionarios cumplen de forma excelente sus funciones, con entrega, compromiso y profesionalismo.
Pero precisamente por respeto a su labor y a la institucionalidad no se debe permitir que unos pocos desvirtúen el verdadero sentido del servicio público.