El sistema carcelario costarricense enfrenta en la actualidad graves problemas de hacinamiento que deterioran notablemente las condiciones de vida de los privados de libertad, lesionando sus derechos humanos al no garantizarles el Estado un ambiente digno en el cual la resocialización sea una posibilidad real, y no meramente teórica. Así, en un ambiente hacinado, violento, insalubre, y carente de oportunidades, es un sin sentido pretender la resocialización de los reclusos, ya que estas condiciones lo único que pueden promover es una mayor de-socialización.
Más allá del papel: a través de los años, nuestra Sala Constitucional ha declarado con lugar diversos recursos de amparo que han puesto en evidencia las paupérrimas condiciones en las cuales se encuentran enclaustradas miles de personas, en centros penitenciarios que no cumplen ni por asomo las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (así votos 1032-96, 1774-97, 2000-8537, 1872-2012). De esta forma, la Sala ha ordenado al Estado tomar las medidas urgentes que sean necesarias para solucionar los problemas de hacinamiento y “mantener las prisiones en condiciones de higiene, comodidad, y espacios acordes con la dignidad humana” (voto 2005-7980). Lo anterior constituye un primer paso en la dirección correcta; no obstante, es preocupante que la Sala Constitucional no le esté dando seguimiento alguno a la ejecución de lo ordenado en sus propios votos, para así asegurarse que los mismos se cumplan y que el Ministerio de Justicia actúe y se le otorguen los fondos para adoptar las medidas necesarias para mejorar la situación carcelaria. Debe recordarse que un Tribunal Constitucional que se desentienda de la ejecución de sus resoluciones se deslegitima a sí mismo, toda vez que promueve que sus votos queden en el papel y no sean acatados, perdiendo así su autoridad y poder coercitivo.
Medida correctiva: ante la preocupante situación que vive nuestra población penitenciaria, los jueces de ejecución de la pena de nuestro país suscribieron una medida correctiva, en la cual le ordenaban al Director General de Adaptación Social y al Instituto Nacional de Criminología reducir en un plazo máximo de seis meses la población penal institucionalizada a su capacidad real, tomando las medidas administrativas necesarias. Esta loable medida fue frenada por la Corte Plena, por lo que seis de los siete jueces en propiedad presentaron un recurso de amparo por violación a la independencia judicial. La Sala Constitucional declaró sin lugar este recurso indicando que los jueces de ejecución no podían ordenar una medida correctiva que abarcara una situación genérica y obligara a un cambio en todo el país, ya que su competencia se restringe a cada caso en concreto sometido a su conocimiento. Debe admitirse que el anterior criterio parece correcto por un aspecto de competencia judicial, pero lo grave es que por un lado nuestro Alto Tribunal no se preocupe por velar para que se ejecuten sus propias resoluciones -perdiendo estas su efectividad-, y por otro lado detenga a los jueces que sí buscaron (con competencia o no, pero sí con excelentes intenciones) ponerle solución real al problema del hacinamiento y obligar a las instituciones respectivas a cumplir de una vez por todas con lo ordenado en estos votos constitucionales, lo cual la Sala debería haber hecho años atrás.
Entonces, en lo que al hacinamiento de privados de libertad se refiere, diría el viejo refrán que la Sala “ni pica leña, ni presta el hacha”, ya que no le ha dado el necesario seguimiento a sus resoluciones para asegurar su acatamiento, y tampoco ha permitido que los jueces tomen la iniciativa para intentar solucionar el problema.
Presupuesto vs. Derechos Humanos: de ninguna forma pueden admitirse los argumentos de falta de recursos para construir nuevos centros o mejorar los ya existentes, ya que en un Estado de Derecho no puede supeditarse el respeto a los derechos humanos a la existencia o no de presupuesto. Esperemos que tanto el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, como el Poder Judicial a través de la Sala Constitucional, le den atención urgente a este problema de hacinamiento carcelario, a efectos de resguardar la dignidad humana y promover una verdadera reinserción social de los reclusos, cumpliendo así con los mandatos internacionales que como sociedad nos hemos comprometido a respetar.
*Abogado Penalista, ghuertas@lexpenal.cr