
El ministro de Hacienda, Elián Villegas, anunció que el cobro del impuesto al valor agregado (IVA) a servicios digitales transfronterizos se aplicará a partir de setiembre.
Estaba previsto que el gravamen del 13% comenzara a regir el 1 de agosto, pero el jerarca cree que eso será imposible. Así lo manifestó en un foro público y lo atribuyó a que los sistemas aún no están listos.
Los servicios digitales transfronterizos son los que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de internet o cualquier otra plataforma digital y se consumen en el territorio nacional. Se trata de plataformas como Netflix, Uber y Airbnb, entre otras.
Para Germán Morales, socio de Impuestos de Grant Thornton, tiene sentido la suspensión anunciada, pues las entidades que deben implementar los cambios en los sistemas para identificar los servicios e intangibles que los costarricenses vamos a comprar habían pedido tiempo.
Justamente los bancos fueron claros en que de momento no existía la preparación para iniciar el cobro en el plazo previsto por Hacienda y al parecer les dieron la razón.
“Es importante que a los bancos se les dé tiempo prudente para que puedan hacer programaciones en los sistemas informáticos y hacer todo correctamente. Es un impuesto bastante complejo que debería entrar en forma paulatina, solo para algunas plataformas, en lugar de la lista tan grande que están dando en el Ministerio. No se está listo, Hacienda debería hacer primero reuniones y análisis previos”, recomendó Morales.
Para el cobro de este impuesto el legislador estableció dos mecanismos: el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales y la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.
Hacienda anunció que el cobro del impuesto por parte de los emisores de tarjetas de débito o crédito se aplicaría sobre las transacciones efectuadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales identificados en la lista comunicada por la Dirección General de Tributación.
Cuando se comience a cobrar, los consumidores de servicios digitales o bienes intangibles que sean contribuyentes del IVA podrán utilizar como respaldo de sus compras las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior.