La figura del Trabajador Independiente nace en nuestro país con la promulgación de la Ley No. 7983, Ley de Protección al Trabajador, la cual entró en vigencia el 10 de febrero del año 2000 y establecía en su transitorio XII la obligatoriedad de ese colectivo para inscribirse ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
No obstante, posterior a dicha Ley y durante un período de 20 años, existió un evidente vacío legal en la regulación de los trabajadores independientes, la cual se desarrolló básicamente a nivel reglamentario, en el ámbito del acceso a los servicios de seguridad social ofrecidos por esa entidad.
Es así como, prácticamente 23 años después y con una creciente informalidad del sector (que se vio además fuertemente impactado por la contracción económica causada por el covid-19), el Congreso costarricense, en un hito histórico, promulgó las leyes No. 10232 denominada “Ley autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”, y la Ley No. 10363 “Ley de Trabajador Independiente”, las cuales se encuentran vigentes al día de hoy y pretenden resolver situaciones concretas, como lo son resolver el fenómeno de la exclusión y morosidad de miles de trabajadores independientes ante el sistema de seguridad social administrado por la CCSS, procurando nuevamente su incorporación a los regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte, así como, al Seguro de Enfermedad y Maternidad, el goce y cobertura de sus beneficios (también la obligación de contribuir en un sistema solidario) y de paso promover reactivación económica.
No podemos perder de vista que, pese a haberse creado la figura de trabajador independiente desde el año 2000, no es sino hasta el año 2023, con la promulgación de la Ley No. 10363 “Ley de Trabajador Independiente”, que se le otorga una definición, en el artículo 1 de dicha norma.
Partiendo de la realidad del sector, encontramos que la gama o colectivo de trabajadores independientes se caracteriza por su diversidad y heterogeneidad; pues puede calificar como tal un patrono, un profesional o una persona sin mayor instrucción académica; además, por las condiciones en que desarrollan sus actividades, sus relaciones sin duda alguna se asemejan más a vínculos de naturaleza civil o comercial; más que del ámbito laboral, precisamente por la falta de subordinación, así como el vacío de una figura patronal; lo que nos lleva a la necesidad de la promulgación una Ley Integral, más acorde a las necesidades de éste grupo de la población, que según datos del INEC supera el medio millón de personas.
Una de las primeras acciones para promover la integralidad en la ley es hacer un estudio exhaustivo previo, el cual determine la situación y necesidades del trabajador independiente en el país, abarcando no solamente la relación de estos con la Caja Costarricense de Seguro Social, sino que también regule la relación del trabajador independiente con otras entidades, como por ejemplo: el Instituto Nacional de Seguros en la emisión de seguros de trabajo, salud, entre otros propios para esa población; el Ministerio de Hacienda en temas tributarios; el Ministerio de Economía, Industria y Comercio cuando el trabajador independiente entendido como un unidad económica por sí mismo o en los casos que se relacionen con pymes, requieran conocer con más detalle de temas como la simplificación de trámites; y por último, el Instituto Nacional de Aprendizaje, en lo relacionado con la promulgación de estudios que les capacite para desarrollar de manejo adecuado de sus negocios y una mayor preparación. Si existiera una Ley de Trabajador Independiente integral y adecuada, se le garantizaría a este sector productivo claridad en la norma y una mayor seguridad jurídica. Los trabajadores independientes sabrían a qué atenerse y podrían conocer bien sus derechos y obligaciones. Además, tendrían la garantía de que, solamente mediante procedimientos regulares previamente determinados, se podrían modificar las situaciones jurídicas en que se encuentren inmersos.